ODRIOZOLA MARIA DE LOS MILAGROS C/ CASTELLINI JORGE RUBEN y otro/a S/DESPIDO
Demanda por despido por la suma de $121.442. El Tribunal decretó la caducidad de instancia por inactividad procesal de más de seis meses, rechazando implícitamente el reclamo de la actora y condenándola al pago de costas.
Quién demanda: María de los Milagros Odriozola (representada por la Dra. Liliana Graciela Romero)
¿A quién se demanda?
Jorge Rubén Castellini, Fabiana Verónica Castellini y/o titular o responsable de "T.M Servicio Técnico Integral" (posteriormente se amplía la demanda contra Mónica Mercedes Paluci)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Despido injustificado, con liquidación de daños y perjuicios por la suma total de $121.442
¿Qué se resolvió?
El Tribunal decretó la caducidad de instancia, disponiendo el archivo de los autos sin pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión. Se impusieron las costas a la actora y se regularon los honorarios de los letrados intervinientes y la perita contadora. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal fundamentó su decisión en la inactividad procesal prolongada. La sentencia sostiene: "En el caso en exámen, el Tribunal dispuso, ante la inactividad y falta de impulso procesal del expediente, intimar a las partes en los términos del art. 12 de la ley 11.653 (hoy reformado por el art 11 de la ley 15.057) y bajo apercibimiento de caducidad." Posteriormente señala que: "Si bien la parte actora respondió al requerimiento efectuado por el Tribunal e impulsó el procedimiento, la última actuación que se registra en el expediente es el agréguese y tengase presente de fecha 17/3/25 y desde entonces la causa no ha tenido impulso procesal alguno, dejando transcurrir nuevamente el plazo de seis meses sin activar el trámite del proceso." El Tribunal cita jurisprudencia de la SCBA que establece: "El legislador al introducir en el ámbito del fuero laboral el instituto de la caducidad de la instancia en el art. 12 de la ley 11.653 estableció, en su segundo apartado, la posibilidad de que, una vez transcurridos los plazos establecidos para cada procedimiento, se la pudiera declarar, bajo ciertos requisitos de cumplimiento insoslayable para los tribunales como resultan ser: intimar a las partes en forma previa para que produzca actos útiles para la prosecución del proceso, bajo apercibimiento que en caso de incumplimiento se procederá a decretar la caducidad de la instancia" Finalmente concluye: "En tal estado, y conforme a lo dispuesto por el art. 315 del CPCC, corresponde declarar la caducidad de la instancia, sin necesidad de reiterar el emplazamiento"
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