BALBUENA ROMINA PAOLA C/ URIA MARIA VICTORIA S/DESPIDO
La actora demandó por despido a su empleadora reclamando $108.624. El Tribunal de Trabajo declaró la caducidad de instancia por inactividad procesal de la demandante, rechazando implícitamente su acción al extinguir la instancia.
Quién demanda: Romina Paola Balbuena
¿A quién se demanda?
María Victoria Uria
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Despido, con liquidación de rubros por suma total de $108.624
¿Qué se resolvió?
Se declaró la caducidad de instancia y se rechazó implícitamente la demanda. Se impusieron las costas a la actora y se regularon honorarios: 7 Jus para la Dra. Laura Magali Marzano (letrada de la actora) y 10 Jus para el Dr. Federico Prieto (letrado de la demandada). Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal fundamentó su decisión en la falta de impulso procesal de la demandante. Conforme a la jurisprudencia citada: "El legislador al introducir en el ámbito del fuero laboral el instituto de la caducidad de la instancia en el art. 12 de la ley 11.653 estableció, en su segundo apartado, la posibilidad de que, una vez transcurridos los plazos establecidos para cada procedimiento, se la pudiera declarar, bajo ciertos requisitos de cumplimiento insoslayable para los tribunales como resultan ser: intimar a las partes en forma previa para que produzca actos útiles para la prosecución del proceso, bajo apercibimiento que en caso de incumplimiento se procederá a decretar la caducidad de la instancia" (SCBA, L 91.417 de fecha 24/06/09). El Tribunal constató que si bien la actora respondió a la intimación del 5/8/19 e impulsó el procedimiento, "la última actuación que se registra en el expediente es la providencia de fecha 5/2/25 y desde entonces la causa no ha tenido impulso procesal alguno, dejando transcurrir nuevamente el plazo de seis meses sin activar el trámite del proceso". En tal estado, conforme al art. 315 del CPCC, correspondía declarar la caducidad de instancia sin necesidad de reiterar el emplazamiento, conforme a jurisprudencia de SCBA del 4-05-2016. El Tribunal concluyó: "encontrándose vencido el plazo dispuesto en el art. 12 de la ley 11.653 (hoy reformado por el art 11 de la ley 15.057) y de acuerdo a lo establecido en el art. 315 del Código Procesal Civil y Comercial, no existiendo un deber específico del Tribunal en este estado, corresponde decretar la caducidad de instancia e imponer las costas a la parte actora".
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