CORTES EZEQUIEL C/ MARTINS EZEQUIEL ALEJANDRO S/ EJECUCION DE HONORARIOS
El actor promovió ejecución de honorarios por sesenta JUS contra el demandado. El Tribunal rechazó la excepción de pago opuesta y ordenó continuar con la ejecución, descontando únicamente el monto parcialmente depositado en liquidación final.
Quién demanda: Dr. Ezequiel Cortes
¿A quién se demanda?
Martins Ezequiel Alejandro
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de honorarios por sesenta (60) JUS convenidos en autos principales, mediante procedimiento ejecutivo.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó la excepción de pago opuesta por el ejecutado y ordenó llevar adelante la ejecución hasta el efectivo pago del capital ejecutado, descontando la suma depositada al momento de practicar liquidación. Se condenó al ejecutado al pago de costas e impusieron honorarios a los profesionales intervinientes.
Fundamentos principales de la decisión:
"Que con fecha 04/02/2026 se presenta el demandado y efectúa su defensa señalando que efectuó los pagos aquí reclamados, circunstancia que -dice
- fue reconocida en el Expte. 39354, caratulado 'Peñalver Gómez Claudia Carolina c. Martins Ezequiel Alejandro s. Ejecución de Sentencia', donde se tuvo por cumplido el objeto del proceso y se dispuso la transferencia de los fondos remanentes, los que imputó a cuenta de honorarios pactados, agregando entonces que no existe deuda cierta, líquida y exigible que habilite la vía ejecutiva aquí intentada."
"De este modo, no obstante los argumentos vertidos por el letrado del demandado, habiendo sido el propio ejecutado quien imputó el excedente referido a cuenta de honorarios del Dr. Cortés, el mismo resulta extemporáneo en tanto el pago de los mismos no fue realizado en tiempo oportuno, resultando además insuficiente para cubrir la cantidad de 60 JUS convenidos en los autos principales. Siendo así, sin perjuicio de que la suma depositada deberá ser descontada al momento de practicarse la pertinente liquidación (cfr. art. 865 C. Civ. y Com.), no encontrándose obligado el letrado ejecutante a recibir pagos parciales, propicio rechazar la excepción de pago opuesta."
"Atento lo resuelto en la cuestión anterior, considero que corresponde RECHAZAR la excepción de pago intentada, debiendo ordenarse llevar adelante la ejecución hasta el efectivo pago del capital ejecutado en favor del Dr. Cortés por la cantidad de SESENTA (60) JUS, con más gastos y costas de la ejecución."
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