LOPEZ GUILLERMO HECTOR C/ EXPERTA ART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Actor marinero demandó por accidente de trabajo sufrido a bordo de embarcación, rechazado por la ART. El Tribunal se declaró incompetente por razones de jurisdicción federal marítima y remitió el expediente a juzgado federal.
Quién demanda: Guillermo Héctor Lopez, marinero de cubierta.
¿A quién se demanda?
Experta ART SA y Compañía Sud Americana de Dragados S.A. Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo ocurrido el 10/05/2024. El actor sufrió una severa torsión de rodilla derecha y caída al resbalar con fluidos resbaladizos (aceite) mientras realizaba tareas habituales a bordo del buque. La ART rechazó la contingencia por no configurar accidente de trabajo en los términos del art. 6 de la LRT. Posteriormente, la Comisión Médica dictó resolución DIAPA-2024-1228-APN-SHC13#SRT aprobando el procedimiento administrativo y determinando que la contingencia no reviste carácter laboral. El actor deduce acción para reevaluar el carácter laboral, limitación funcional, secuelas e incapacidad. Decisión del Tribunal: Se declara la incompetencia del Tribunal de Trabajo Uno para entender en el presente proceso. Se remiten las actuaciones al Juzgado Federal en turno sin imposición de costas. Fundamentos principales de la decisión: "Siendo así, entiendo que por aplicación de los artículos 610 a 616 de la Ley Nº 20.094, corresponde al fuero de excepción entender en todas las acciones derivadas de un contrato de ajuste cumplido en un buque de bandera nacional (Ver Fallos: 295:235; 298:416; 299:105; 302:456; 306:298; 311:2736; 313:1467 y 320:2250), y que, si bien en este caso no se trataría de las cuestiones que hacen al contrato de ajuste en sí, el accidente de trabajo sufrido por quien labora bajo aquella figura contractual debe seguir el mismo criterio." "Por otro lado, tiene dicho la Suprema Corte provincial que 'No tiene relevancia alguna las características técnico-navales del buque con que se realiza la navegación (tonelaje, propulsión propia o a remolque, buque de placer, deportivo, bote etc.), ni el objeto o propósito de esa navegación (de investigación, científica, deportiva, de placer, transporte propio, de carga, de pasajeros, etc.), para asignar la competencia de los tribunales que deben juzgar los hechos y actos derivados de la navegación.'" "Siendo así, considero que el caso queda incluido dentro de los presupuestos del 116 CN y su ley reglamentaria y, en consecuencia, este Tribunal de Trabajo debe declinar su intervención."
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