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GONZALEZ JOSE ANTONIO C/ MARINANGELI LUIS ALBERTO S/ DESPIDO

El demandado promovió incidente de nulidad de notificación argumentando que la cédula de traslado de demanda fue practicada en domicilio que no le pertenecía. El Tribunal hizo lugar al incidente, anuló la notificación y todos los actos posteriores, disponiendo un nuevo traslado en el domicilio electrónico constituido.

Nulidad de notificacion Derecho de defensa Domicilio real Cedula de traslado de demanda Incidente procesal Despido Tribunal del trabajo Buena fe procesal Domicilio electronico Afectacion constitucional

Quién demanda: José Antonio González

¿A quién se demanda?

Luis Alberto Marinangeli

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se trata de un incidente de nulidad de notificación del traslado de demanda en un proceso laboral por despido. El demandado cuestiona la validez de la notificación practicada en calle Saavedra 276 de Médanos, argumentando que no reside en ese domicilio sino en una zona rural (Sección Quintas de Médanos).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar al incidente de nulidad de notificación, declaró nulos la cédula de notificación del traslado de demanda de fecha 08/04/24 y todos los actos procesales cumplidos con posterioridad. Se impusieron las costas a la parte actora sin privación del beneficio de gratuidad. Se ordenó correr nuevo traslado de demanda en el domicilio electrónico constituido por Marinangeli, con plazo de diez días para contestar. Fundamentos principales de la decisión: "Que atento el estado de las actuaciones, y dado la prueba producida, tengo para mí que se encuentra debidamente acreditado que el Sr. Luis Alberto Marinangeli no se domicilio en la dirección consignada en la cédula de notificación, cuya nulidad se peticiona, por lo que siendo así y considerando la gravedad que conlleva mantener el acto en cuestión ante la posibilidad de afectación del derecho constitucional de defensa, considero que el incidente de nulidad de notificación planteado debe ser favorablemente acogido, declarándose nulo todo lo actuado con posterioridad a la cédula de notificación del traslado de demanda, cuya nulidad aquí se dispone." El Tribunal consideró acreditado mediante testimonios que el demandado residía en la Sección Quintas de Médanos, lo que fue corroborado por informes de la Cámara Nacional Electoral y del RENAPER, ambos registrando domicilio en "Calle Sección Quintas s/n de la localidad de Medanos, partido de Villarino". Asimismo, del expediente surgió que el oficial notificador fue informado por una persona identificada como Florencia Marinangeli de que el demandado no residía en Saavedra 276, sino en la zona rural; sin embargo, la parte actora optó por asumir la responsabilidad y notificar en ese domicilio incorrecto. "Que nuevo código civil y comercial, al regular el domicilio de las personas físicas, establece en el Art. 73 que: 'La persona humana tiene domicilio real en el lugar de su residencia habitual. Si ejerce actividad profesional o económica lo tiene en el lugar donde la desempeña para el cumplimiento de las obligaciones emergentes de dicha actividad'." El Tribunal aplicó criterios de buena fe, celeridad y economía procesal, ordenando un nuevo traslado en domicilio electrónico constituido, sin perjuicio de la nulidad declarada, a fin de permitir la continuación del proceso con garantías de defensa.

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