DEL CAMPO GUIDO LEANDRO ANTONIO C/ LE GRAND PERE SH Y OTROS S/ DESPIDO
El actor promovió demanda por despido y las partes arribaron a un desistimiento parcial y acuerdo transaccional. El Tribunal homologó ambos instrumentos por la suma de diez millones de pesos, regulando honorarios profesionales conforme a lo peticionado.
Quién demanda: DEL CAMPO GUIDO LEANDRO ANTONIO
¿A quién se demanda?
LE GRAND PERE SH y otros
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamos derivados de una relación laboral (despido)
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó:
- A) El desistimiento parcial formulado por el actor, con costas a cargo de la actora, con el beneficio de gratuidad que le confiere al accionante la ley procesal del fuero (arts. 24 y 27 Ley 15.057)
- B) El convenio celebrado entre las partes por la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000), conforme las pautas establecidas respecto al monto y forma de pago, con costas a cargo de los demandados (art. 24)
- Regulación de honorarios de los Doctores FACUNDO GONZALO SANDOVAL y CAROLINA PERSICHINI en CUARENTA (40) JUS y QUINCE (15) JUS respectivamente, con más el adicional de ley
Fundamentos principales:
La Dra. Lombardi expresó: "Que encontrándose cumplidos los recaudos exigidos por el art. 304 del CPCC en lo que al desistimiento parcial se refiere, e importando la conciliación arribada una justa composición de los derechos e intereses de las partes conforme lo dispuesto por el art. 15 de la LCT, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que se suponen reconocidos por los demandados en autos; ni afecta disposiciones de orden público en vigencia, entiendo corresponde la homologación de los mismos (art. 277 t.o. LCT)."
En la resolución se destacó: "Que se ajusta a derecho el desistimiento parcial formulado. Que se ajusta a derecho el convenio celebrado entre las partes." El Tribunal consideró además: "Atendiendo el monto del acuerdo celebrado entre las partes, la etapa en que se encuentra el proceso y el escaso tiempo empleado para la solución del litigio, y lo peticionado en la cláusula QUINTA, se regulan los honorarios de los profesionales intervinientes."
Los Dres. Such y Diéguez adhirieron íntegramente al voto de la Dra. Lombardi.
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