Logo

DEL CAMPO GUIDO LEANDRO ANTONIO C/ LE GRAND PERE SH Y OTROS S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido y las partes arribaron a un desistimiento parcial y acuerdo transaccional. El Tribunal homologó ambos instrumentos por la suma de diez millones de pesos, regulando honorarios profesionales conforme a lo peticionado.

Homologacion de acuerdo Desistimiento parcial Derecho laboral Convenio transaccional Costas procesales Regulacion de honorarios Gratuidad Transaccion Despido Justa composicion de derechos

Quién demanda: DEL CAMPO GUIDO LEANDRO ANTONIO

¿A quién se demanda?

LE GRAND PERE SH y otros

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamos derivados de una relación laboral (despido)

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó:
- A) El desistimiento parcial formulado por el actor, con costas a cargo de la actora, con el beneficio de gratuidad que le confiere al accionante la ley procesal del fuero (arts. 24 y 27 Ley 15.057)
- B) El convenio celebrado entre las partes por la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000), conforme las pautas establecidas respecto al monto y forma de pago, con costas a cargo de los demandados (art. 24)
- Regulación de honorarios de los Doctores FACUNDO GONZALO SANDOVAL y CAROLINA PERSICHINI en CUARENTA (40) JUS y QUINCE (15) JUS respectivamente, con más el adicional de ley Fundamentos principales: La Dra. Lombardi expresó: "Que encontrándose cumplidos los recaudos exigidos por el art. 304 del CPCC en lo que al desistimiento parcial se refiere, e importando la conciliación arribada una justa composición de los derechos e intereses de las partes conforme lo dispuesto por el art. 15 de la LCT, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que se suponen reconocidos por los demandados en autos; ni afecta disposiciones de orden público en vigencia, entiendo corresponde la homologación de los mismos (art. 277 t.o. LCT)." En la resolución se destacó: "Que se ajusta a derecho el desistimiento parcial formulado. Que se ajusta a derecho el convenio celebrado entre las partes." El Tribunal consideró además: "Atendiendo el monto del acuerdo celebrado entre las partes, la etapa en que se encuentra el proceso y el escaso tiempo empleado para la solución del litigio, y lo peticionado en la cláusula QUINTA, se regulan los honorarios de los profesionales intervinientes." Los Dres. Such y Diéguez adhirieron íntegramente al voto de la Dra. Lombardi.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar