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JUNCO ALEJANDRO JOSÉ MARÍA C/ MORELLI ADOLFO ALEJANDRO S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

El actor promovió homologación de transacción celebrada con el demandado para dar por terminado el juicio. El Tribunal de Trabajo homologó el convenio por encontrar que fue celebrado por partes plenamente capaces, ejerciendo libremente su voluntad, sin que el mismo fuera contrario a leyes de orden público ni tuviera por objeto un título nulo.

Homologacion de transaccion Derecho del trabajo Capacidad de las partes Autonomia de la voluntad Legalidad Orden publico Justa composicion de derechos Sentencia laboral Acuerdo conciliatorio Pago de capital

Quién demanda: Junco Alejandro José María

¿A quién se demanda?

Morelli Adolfo Alejandro Objeto de la demanda: Homologación de transacción celebrada entre las partes mediante escrito de fecha 8 de junio de 2026, a fin de dar por terminado el presente juicio. Decisión del tribunal: El Tribunal del Trabajo N° 1 del Departamento Judicial Dolores homologó la transacción celebrada por las partes en los términos y condiciones que lo estipularon en el escrito de fecha 8/6/2026. Fundamentos principales de la decisión: El Dr. Laborde expresó en su voto: "La citada transacción ha sido celebrada por las partes plenamente capaces, en ejercicio de su voluntad expresada libremente, no teniendo la misma a la vez por objeto un título nulo ni contraria leyes de orden público (arts. 12 y 15 ley 20744, 308 del CPCC.) y 'se ha alcanzado en la misma una justa composición de los derechos e intereses de las partes' (SCJBA., LP L 87983 S 26/12/2012, Carátula: 'Olivera, Carlos Alberto c/ Transportes Automotores La Plata S.A. s/ Despido')." Asimismo, sostuvo que "teniendo en cuenta que la homologación es la confirmación que da el Juez a ciertos actos y convenciones para hacerlas así más 'firmes', 'ejecutivas', 'solemnes' (Escriche: Diccionario Enciclópedico Salvat t. VII) entiendo que corresponde homologar la transacción celebrada por las partes y por medio de la cual dan por terminado el presente juicio, en la forma y condiciones que lo han estipulado y que documenta el escrito de fecha 8/6/2026 cuyas cláusulas se deben tener por reproducidas." Los Dres. Quezada y Hernández adhirieron a los fundamentos del Dr. Laborde, votando en igual sentido por unanimidad. La sentencia estableció además las modalidades de pago del capital convenido mediante depósito o transferencia bancaria directa a cuenta de exclusiva titularidad de la parte actora, reguló los honorarios de los letrados patrocinantes en 6,03 Jus para cada uno, e impuso las costas a la parte demandada.

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