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CASTILLO ANALIA C/ LUNA JOSE MANUEL y otro/a S/ DESPIDO

La actora promovió demanda por despido contra sus empleadores. El Tribunal homologó la transacción celebrada entre las partes en audiencia del 11/6/2026, dando por terminado el litigio conforme a los términos pactados y condicionando la efectivización de pagos a la denunciación de cuenta bancaria por la actora.

Homologacion de transaccion Despido Acuerdo entre partes Capacidad y voluntad Justa composicion de derechos Condena en costas Regulacion de honorarios Transaccion laboral Terminacion de juicio Acta de audiencia 11/6/2026

Quién demanda: Castillo Analia

¿A quién se demanda?

José Manuel Luna y Andrea Myriam Real

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de la transacción celebrada por las partes en acta de audiencia de fecha 11/6/2026, por la cual dan por terminado el juicio de despido.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó la transacción celebrada por las partes, dando por terminado el presente juicio en la forma y condiciones estipuladas en el acta de audiencia de fecha 11/6/2026. Se establecieron condiciones específicas para la efectivización de pagos mediante transferencia bancaria a cuenta denunciada por la actora, suspensión del plazo de pago hasta tanto se denuncie la cuenta, regulación de honorarios profesionales y condena en costas a los demandados. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal expresó: "La citada transacción ha sido celebrada por las partes plenamente capaces, en ejercicio de su voluntad expresada libremente, no teniendo la misma a la vez por objeto un título nulo ni contraria leyes de orden público (arts. 12 y 15 ley 20744, 308 del CPCC.) y se ha alcanzado en la misma una justa composición de los derechos e intereses de las partes". Asimismo, el Tribunal sostuvo que "la homologación es la confirmación que da el Juez a ciertos actos y convenciones para hacerlas así más firmes, ejecutivas, solemnes", por lo que correspondía homologar la transacción. El Tribunal fundamentó la procedencia de la homologación en que las partes actuaron con plena capacidad, voluntad libremente expresada, sin objeto nulo ni contrario a leyes de orden público, habiendo alcanzado una justa composición de derechos e intereses. Los tres jueces del Tribunal votaron de manera unánime adhiriendo a los fundamentos del doctor Hernández. Se regularon honorarios de los letrados Cynthia Judith Sosa (apoderada de la actora) y Vicente Luis García (apoderado de la demandada) en la cantidad de 24,12 Jus cada uno, considerando la naturaleza, importancia y eficacia de las tareas desarrolladas. Las costas fueron impuestas a los demandados José Manuel Luna y Andrea Myriam Real.

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