SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL PLATA Y ZONA ATLANT C/ BIG BLOOM S.A. S/ COBRO DE APORTES DE CUOTA SINDICAL
El Sindicato de Empleados de Comercio de Mar del Plata promovió demanda por cobro de aportes de cuota sindical contra BIG BLOOM S.A. El Tribunal homologó la transacción celebrada por las partes, con excepciones en cláusulas específicas, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios de los letrados intervinientes.
Quién demanda: Sindicato de Empleados de Comercio de Mar del Plata y Zona Atlántica
¿A quién se demanda?
BIG BLOOM S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de aportes de cuota sindical
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó la transacción celebrada por las partes en el escrito del 9/6/26, que da por terminado el juicio, con excepciones en la cláusula séptima (conforme art. 30 tercer párrafo ley 15.057) y cláusula quinta, esta última homologada con el límite dispuesto por el art. 276 de la LCT. Fundamentos principales de la decisión: "La citada transacción ha sido celebrada por las partes plenamente capaces, en ejercicio de su voluntad expresada libremente, no teniendo la misma a la vez por objeto un título nulo ni contraria leyes de orden público (arts. 12 y 15 ley 20744, 308 del CPCC.) y 'se ha alcanzado en la misma una justa composición de los derechos e intereses de las partes'." "Teniendo en cuenta que la homologación es la confirmación que da el Juez a ciertos actos y convenciones para hacerlas así más 'firmes', 'ejecutivas', 'solemnes', corresponde homologar la transacción celebrada por las partes y por medio de la cual dan por terminado el presente juicio, en la forma y condiciones que lo han estipulado." El Tribunal impuso las costas a la demandada BIG BLOOM S.A. conforme arts. 73 del C.P.C.C., 24, 25 y 89 ley 15057. Reguló honorarios de los letrados apoderados de ambas partes en la cantidad de 7 Jus cada uno, considerando la naturaleza, importancia y eficacia de las tareas desarrolladas en autos y las etapas cumplidas, más los porcentajes legales establecidos en la ley 14.967 y ley 10.268/85, e IVA si correspondiere. Se establecieron condiciones para la efectivización de los pagos pactados, requiriéndose que la actora denuncie cuenta bancaria de su exclusiva titularidad, con especificaciones sobre cómo deben realizarse las transferencias en concepto de capital, honorarios y cuota litis, debiendo justificarse mediante comprobantes dentro de cinco días de cumplidos. Se intimó a la demandada para que en el término de diez días abonara la tasa y sobretasa de justicia en sumas específicas, bajo apercibimiento de ley.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: