MARTINEZ NORMA PAOLA C/ DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Trabajadora demanda indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 27 de septiembre de 2023 que le causó una incapacidad parcial permanente del 3,48%. El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a la empleadora al pago de $2.696.896 e hizo declaración de inconstitucionalidad del DNU 669/19.
Quién demanda: Norma Paola Martínez, trabajadora registrada como Auxiliar en la Jefatura Distrital de Escuelas y Jardín de Infantes Nº 901 de Lezama, provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires
- Dirección General de Cultura y Educación provincial.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de indemnización por accidente de trabajo sufrido el 27 de septiembre de 2023, cuando la actora pisó el marco de una puerta de la institución causándole una torcedura de pie y tobillo derecho. Se reclamó la suma de $12.429.864,80 en concepto de indemnización conforme a los arts. 14 ap.2 inc.a de la LRT y 3 de la ley 26.773.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a la demandada al pago de $2.696.896, suma que comprende las indemnizaciones de los arts. 14 ap.2 inc.a de la ley 24.557, indemnización del art. 3 de la ley 26.773 e intereses. Se declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 (SCBA L 129.800 "Muzychuk"). Se impusieron las costas a la demandada.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal, a través del voto mayoritario del Dr. Laborde (adhiriendo el Dr. Quezada), estableció lo siguiente:
"De las actuaciones administrativas -Expte. SRT 60762/24
- surge que ello no fue controvertido en la instancia previa. En efecto, tal circunstancia se señala expresamente en las conclusiones del dictamen médico de fecha 13/03/2024, obrante en dichas actuaciones. Cabe precisar que, si bien el solo hecho de brindar prestaciones médicas no se traduce en un reconocimiento del accidente -tal como se indica en el responde-, en este caso particular el fisco provincial -representado por Provincia ART SA
- no se limitó a ello, sino que aceptó el evento de forma expresa."
Respecto a la incapacidad, el Tribunal otorgó pleno valor probatorio al informe pericial médico presentado por el perito Daniel Alejandro Marino que concluyó en una incapacidad parcial, permanente y definitiva del 3,48%, señalando: "El perito ha examinado personalmente a la actora y se ha pronunciado respecto a las secuelas que presenta, pronunciándose sobre su etiología, vinculándola al siniestro de autos. Luego de analizar las limitaciones funcionales, considerando los factores de ponderación, concluye que el actor presenta, de acuerdo al baremo de la LRT un porcentaje de incapacidad parcial, permanente y definitiva del 3,48 %."
En relación al ingreso base, el Tribunal aplicó lo establecido en el art. 12 de la ley 24.557 conforme fue reformado por el art. 11 de la ley 27.348, sin otros mecanismos de actualización que los previstos en la norma: "En función de lo expuesto, el valor del ingreso base mensual con el cual realizar el cálculo de la indemnización reclamada, no podrá ser otro que el que surge de aplicar las pautas establecidas en el art.12 de la ley 24.557 tal cual lo hubo de reformar el art. 11 de la ley 27.348, sin ningún otro mecanismo de actualización que el previsto en el mismo."
El Tribunal calculó el ingreso base en $166.054,70 y aplicó el piso establecido en la Resolución 39/2023 SRT, que resultó mayor a la fórmula aplicada, fijando la indemnización en $628.461, a lo que se sumó el 20% establecido por el art. 3 de la ley 26.773 equivalente a $125.692, para un total de $754.153.
En materia de intereses, aplicó el art. 12 inc.2 de la ley 24.557, calculando la mora desde el 11 de abril de 2024 (quince días después de la aprobación del procedimiento por el Servicio de Homologación del 21 de marzo de 2024). El Tribunal reconoció la capitalización de intereses conforme al art. 12 inc.3 de la ley 24.557 (conf. art. 11 ley 27.348), resultando en intereses totales de $1.248.783.
El Dr. Hernández presentó un voto disidente respecto del monto, argumentando la inconstitucionalidad del art. 12 inciso segundo de la Ley 24.557 (redacción conforme la ley 27.348) por resultar insuficiente para mantener ajustado el crédito del trabajador: "Con claridad se advierte que el sistema de actualización previsto por el art. 12 de la Ley 27.348, no es idóneo
- en el presente caso
- para mantener ajustado el monto que debe percibir el trabajador." Sin embargo, esta posición quedó en minoría.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: