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IRIARTE FEDERICO SEBASTIAN C/ PREVENCION ART SA S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

El Tribunal del Trabajo homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre trabajador y empresa en materia de enfermedad profesional. La decisión consideró que el convenio no vulnera principios de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes, conforme lo dispuesto en la Ley de Contrato de Trabajo.

Enfermedad profesional Conciliacion Homologacion Celeridad procesal Contrato de trabajo Acuerdo conciliatorio Credito alimentario Costas Accion laboral Art

Quién demanda: Iriarte Federico Sebastián (trabajador)

¿A quién se demanda?

Prevencion ART SA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones derivadas de enfermedad profesional

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio celebrado en audiencia del 17/06/2026, imponiendo costas a cargo de la demandada y regulando honorarios de profesionales intervinientes. Fundamentos principales de la decisión: "Que la conciliación arribada entre la parte actora y demandada en la audiencia celebrada el día 17/06/2026 no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en los arts. 12 y 15 L.C.T." "Que la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio (art. 30 de la ley 15.057), y el convenio celebrado entre partes hace a la celeridad procesal que debe imprimirse a todo trámite en el que se ventilen cuestiones de índole alimentario, tal es el de los potenciales créditos reclamados en autos." "Que asimismo, las partes han pactado la multa aplicable en caso de que se incumpla la obligación y la misma resulta proporcionada con el monto conciliado (art 790 CCC), estableciendo además, que la demandada se hará cargo de las costas originadas por la presente acción." Los Dres. Gabriele y Cáceres adhirieron al voto del Dr. Valcarce, compartiendo sus fundamentos. La sentencia regula además honorarios de letrados (Arsenian Silvina Guadalupe en 58,96 JUS; Dr. Maggio Manuel en 29,48 JUS; Fulone Flavia Lorena en 44,22 JUS) y de peritos (Aparici María Cecilia, Ramos Fabio Alberto y Molina Juan Manuel en $880.000 cada uno), e impone el pago de tasa de justicia por $484.000.

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