ORTEGA MARIO AGUSTIN C/ SWISS MEDICAL A.R.T. S. A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Trabajador demanda indemnización por incapacidad permanente parcial derivada de accidente laboral ocurrido el 20/03/2019. El Tribunal condenó a la ART a abonar $4.428.194, declarando inconstitucional el DNU 669/2019 y aplicando actualización según variación RIPTE para garantizar función reparadora.
Quién demanda: Mario Agustín Ortega, trabajador afiliado a la cobertura de riesgos del trabajo.
¿A quién se demanda?
SWISS MEDICAL A.R.T. S.A., aseguradora de riesgos del trabajo contratada por la empleadora ELVIS AUTOMOTORES SRL.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de indemnizaciones por incapacidad permanente parcial derivada del accidente de trabajo ocurrido el 20/03/2019. El actor sufrió lesiones en el pie derecho y reclama las prestaciones dinerarias previstas en la Ley 24.557.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a SWISS MEDICAL A.R.T. S.A. a abonar la suma de $4.428.194 en concepto de indemnización. Se determinó una incapacidad física permanente parcial del 3.24% de la total obrera. Fundamentos principales: La sentencia reconoce la existencia del accidente de trabajo y de la relación causal entre el evento dañoso y la incapacidad. Conforme a la pericia médica de fecha 12/01/2024 del Dr. Rubén Roberto Frontini, "las secuelas derivadas del evento dañoso de autos han generado una incapacidad física parcial y permanente estimada en el cuatro por ciento (4%) de la total obrera." El perito constató "secuelas anatómico-funcionales localizadas en el pie derecho, consistentes en una limitación de la movilidad de la articulación metatarsofalángica, con disminución de la flexión respecto de los parámetros fisiológicos normales. Dichas alteraciones comportan una merma funcional objetiva y permanente, compatible con las lesiones sufridas como consecuencia del accidente de autos." Considerando la preexistencia del 27% determinada en expediente anterior, se calculó la incapacidad final en 3.24%. La pericia psicológica de la Lic. LITMAN SUSANA LIDIA concluyó que "el accidente de autos no ha tenido impacto en la subjetividad del actor para provocar daño psíquico que se diagnostique al momento pericial." El Tribunal declaró la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del DNU 669/2019, señalando: "el mismo fue dictado con posterioridad a la creación de la Comisión Bicameral Permanente (Ley 26.122), sin que se observe el cumplimiento de la intervención legislativa por parte del Congreso Nacional donde el mismo se haya pronunciado expresamente acerca del rechazo o aprobación siendo ello razón suficiente para determinar su invalidez constitucional dado que no se encuentra cumplida una de las condiciones exigibles para validar el ejercicio de la excepcional atribución concedida al Poder Ejecutivo." Asimismo, "tampoco supera la norma el test de validez constitucional en la medida que no se verifica la concurrencia de las razones de necesidad y urgencia que tornaran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes." También declaró la inconstitucionalidad del apartado 2 del art. 11 de la Ley 27.348 por resultar insuficiente e irrazonable. El Tribunal expresó: "la formula actualizada es incluso menor al piso mínimo publicado a la fecha del dictado de la presente conforme Res. SRT 15/26 ($97.502.420 x 3.24 %= $3.159.078). Entonces, y a partir de los lineamientos sentados por la SCBA en los autos 'Barrios, Héctor F. y otra c/ Lascano, Sandra B. y otra. s/ Daños y perjuicios' (C. 124.096, sent. del 17-4-2024), considero que debe declararse en la especie la inconstitucionalidad del ap.2 del art. 11 de la ley 27.348 modificatorio del art. 12 de la ley 24.557 (Art. 14 bis, 16, CN y 39 CPBA) y consecuentemente su inaplicabilidad al caso de autos, ordenándose que el crédito actoral se actualice a fin de garantizar el cumplimiento de la función resarcitoria y de respetar la garantía de indemnidad del trabajador." Para actualizar el monto, utilizó como parámetro la variación del índice RIPTE entre la fecha del accidente (20/03/2019) y el dictado de la presente, resultando un coeficiente de 45.66. Aplicó el piso mínimo de la época del accidente por resultar más favorable al trabajador, llegando a la suma de $3.032.214, sobre la cual adicionó el incremento del 20% previsto por el art. 3 de la Ley 26.773, resultando $3.638.656. Finalmente, por mayoría del tribunal (votos de Valcarce y Cáceres contra Gabriele), se adicionó un interés puro del 3% anual desde la fecha del infortunio, resultando el total de $4.428.194. Se impusieron costas a la demandada por resultar vencida. Se regularon honorarios al letrado de la parte actora en 10.05 JUS ($500.000) y al de la demandada en 7.03 JUS ($350.000), más 10% de aportes legales. Se regularon honorarios de peritos en $135.000 cada uno.
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