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GOMEZ DAMIAN CRISTIAN C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El trabajador promovió acción de revisión de resolución de comisión médica para obtener indemnización por incapacidad laboral permanente parcial derivada de accidente in itínere. El Tribunal condenó a la ART al pago de $45.766.688, acreditando nexo causal entre el accidente y la incapacidad del 13,57% de la Total Obrera, e inaplicó el DNU 669/2019 por inconstitucional.

Accion de revision Incapacidad laboral permanente Accidente in itinere Nexo causal Ley 24.557 Dnu 669/2019 inconstitucional Indemnizacion Aseguradora de riesgos del trabajo Comision medica jurisdiccional Preexistencia.

Quién demanda: GOMEZ DAMIAN CRISTIAN, trabajador, representado por la Dra. LUPI SERRES MARIA EUGENIA.

¿A quién se demanda?

EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., aseguradora de riesgos del trabajo contratada por la empleadora del actor.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de indemnización por incapacidad laboral permanente parcial derivada de accidente in itínere ocurrido el 17/01/2025, de conformidad con la Ley 24.557 y normas complementarias.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a la demandada a abonar la suma de PESOS CUARENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO ($ 45.766.688), compuesto por capital de $ 43.921.966 más interés del 3% anual. El Tribunal acreditó una incapacidad del 13,57% de la Total Obrera con carácter permanente y parcial, consecuencia del accidente denunciado. Fundamentos principales de la decisión: Respecto de la incapacidad física, el Tribunal sostuvo: "En cuanto a las preexistencias que surgen de las actuaciones administrativas acompañadas a la causa en el escrito de demanda y que no fueran impugnadas por las partes se desprende que el actor porta una preexistencia del orden del 3,50%... corresponde efectuar nuevo cálculo de la incapacidad determinada considerando la preexistencia total del orden del 3,50% de lo que resulta que el actor porta una incapacidad física del orden del 8,57%". Posteriormente, considerando la incapacidad psicológica evaluada en 10% pero adecuándola conforme el Baremo de Psiquiatría, el Tribunal determinó: "considero corresponde adecuar la incapacidad psicológica atribuible al infortunio de autos en el orden del 5% de la TO. Por todo ello, considero tener por acreditado que de acuerdo al examen físico y psicológico practicado al actor y considerando los demás elementos obrantes en autos, el Sr. GOMEZ DAMIAN CRISTIAN porta una incapacidad física del orden del 13,57% de la T.O con carácter de parcial y permanente que resulta consecuencia del infortunio por el que acciona." En cuanto al nexo causal, el perito médico Dr. Néstor Fontana explicó: "En cuanto al nexo causal, el mismo se fundamenta en la concordancia entre el mecanismo traumático descripto (accidente in itinere con caída), la topografía de las lesiones, la cronología de los síntomas y los hallazgos clínicos y complementarios". El Tribunal valoró esta pericia como dotada de "debido rigor científico" (art. 474 CPCC). Sobre la inconstitucionalidad del DNU 669/2019, el Tribunal expresó: "Con relación al DNU 669/19 el Tribunal -en su anterior integración
- se ha expedido declarando su inconstitucionalidad e inaplicabilidad por los distintos fundamentos expresados en las sentencias pronunciadas, a los que adhiero... el mismo fue dictado con posterioridad a la creación de la Comisión Bicameral Permanente (Ley 26.122), sin que se observe el cumplimiento de la intervención legislativa por parte del Congreso Nacional donde el mismo se haya pronunciado expresamente acerca del rechazo o aprobación siendo ello razón suficiente para determinar su invalidez constitucional". Además, sostuvo que "tampoco supera la norma el test de validez constitucional en la medida que no se verifica la concurrencia de las razones de necesidad y urgencia que tornaran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes (art 99 inc. 3 CN)". Respecto de la cuantía indemnizatoria, el Tribunal aplicó la fórmula legal: "IBM con RIPTE: $2.208.112,09
- porcentaje de incapacidad: 13,57%
- coeficiente de edad: 1,67 (65/39)", resultando: "$ 3.656.870,53 x 53 x 1,67 x 13,57% = $ 43.921.966.-" Verificó que dicho importe superaba el piso mínimo conforme Resolución SRT 15/26 y concluyó que "corresponde aplicar la norma vigente por no darse en la especie los presupuestos de aplicación de la doctrina sentada por la SCBA en los autos 'Barrios, Héctor F. y otra c/ Lascano, Sandra B. y otra. s/ Daños y perjuicios'". Con respecto a los intereses, la mayoría del tribunal (Dres. Valcarce y Cáceres) adhirieron al criterio de aplicar interés puro del 3% anual desde la fecha del infortunio, resultando un adicional de $ 1.844.722 sobre el capital de condena.

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