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HERNER DIEGO LEONARDO C/ DANILIUK RICARDO JUAN S/ DESPIDO

El trabajador promovió demanda por despido contra su empleador. El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes, por constituir una justa composición de derechos e intereses que respeta los principios de orden público laboral.

Despido Conciliacion Homologacion de acuerdo Orden publico Celeridad procesal Creditos alimentarios Costas Honorarios profesionales Derecho laboral Acuerdo extrajudicial

Quién demanda: HERNER DIEGO LEONARDO

¿A quién se demanda?

DANILIUK RICARDO JUAN

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cuestión vinculada a un despido (acuerdo conciliatorio arribado entre las partes en audiencia del 17/06/2026)

¿Qué se resolvió?

El Tribunal del Trabajo Nº 1 de Avellaneda homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes. Fundamentos principales de la decisión: "Que la conciliación arribada entre la parte actora y demandada en la audiencia celebrada el día 17/06/2026 no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en los arts. 12 y 15 L.C.T." "Que la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio (art. 30 de la ley 15.057), y el convenio celebrado entre partes hace a la celeridad procesal que debe imprimirse a todo trámite en el que se ventilen cuestiones de índole alimentario, tal es el de los potenciales créditos reclamados en autos." "Que asimismo, las partes han pactado la multa aplicable en caso de que se incumpla la obligación y la misma resulta proporcionada con el monto conciliado (art 790 CCC), estableciendo además, que la demandada se hará cargo de las costas originadas por la presente acción." El Dr. Gabriele y la Dra. Cáceres adhirieron al voto del Dr. Valcarce, compartiendo sus fundamentos. Se impusieron las costas al demandado, se regularon honorarios de letrados intervinientes en 80.40 JUS ($4.000.000) para cada parte más aportes previsionales, se regularon honorarios de peritos en $800.000 cada uno más aportes, y se establecieron los mecanismos de acreditación de pagos y depósito en cuenta sueldo conforme Ley 26.950.

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