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SOSA SIERRA ROCIO AYELEN C/ SOFT PRINTER S.A. Y OTRO/A S/ DESPIDO

La actora promovió demanda por despido contra SOFT PRINTER S.A. y otro. El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio arribado entre las partes y el desistimiento respecto del codemandado, considerando que no vulneran principios de orden público y constituyen una justa composición de derechos e intereses.

Homologacion Conciliacion Desistimiento Despido Derecho laboral Creditos alimentarios Orden publico Celeridad procesal Acuerdo entre partes Costas

Quién demanda: SOSA SIERRA ROCIO AYELEN

¿A quién se demanda?

SOFT PRINTER S.A. y RUD ALFREDO EDUARDO

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo derivado de una relación laboral (potenciales créditos de naturaleza alimentaria por despido)

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el desistimiento de la acción respecto del codemandado RUD ALFREDO EDUARDO y el acuerdo conciliatorio celebrado entre la actora y la demandada SOFT PRINTER S.A. en audiencia del 17/06/2026, imponiendo costas a cargo de la demandada y regulando honorarios profesionales. Fundamentos principales de la decisión: "Que el desistimiento de la acción formulado por la parte actora respecto del co demandado RUD ALFREDO EDUARDO no viola ningún principio de orden público (art. 304 del C.P.C.C).-" "Que la conciliación arribada entre la parte actora y demandada en la audiencia celebrada el día 17/06/2026 no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en los arts. 12 y 15 L.C.T." "Que la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio (art. 30 de la ley 15.057), y el convenio celebrado entre partes hace a la celeridad procesal que debe imprimirse a todo trámite en que se ventilen cuestiones de índole alimentario, tal es el de los potenciales créditos reclamados en autos." "Que asimismo, las partes han pactado la multa aplicable en caso de que se incumpla la obligación y la misma resulta proporcionada con el monto conciliado (art 790 CCC), estableciendo además, que la demandada se hará cargo de las costas originadas por la presente acción." Los Dres. Gabriele y Cáceres adhirieron al voto precedente, compartiendo sus fundamentos.

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