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SALONIA HECTOR RUBEN C/ LOGINTEG S.R.L. Y OTRO/A S/ DIFERENCIA INDEMNIZACION

Trabajador demanda a su empleadora por diferencias indemnizatorias derivadas de despido incausado. El Tribunal condenó a LOGINTEG S.R.L. al pago de $43.536.239 rechazando la solidaridad de APRESA SA por inexistencia de transferencia de establecimiento. ---

Despido incausado Transferencia de establecimiento Responsabilidad solidaria Diferencias salariales Indemnizacion Registracion tardia Ley 25.323 Art. 225 lct Sucesion cronologica Creditos laborales Actualizacion de sentencia Ley 27.802.

Quién demanda: SALONIA HECTOR RUBEN, trabajador.

¿A quién se demanda?

LOGINTEG S.R.L. (empleadora) y APRESA ASISTENCIA Y PRESTACIONES DE SALUD SA (codemandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El actor demanda el cobro de diferencias salariales, indemnizaciones por despido incausado, incrementos por registración tardía (art. 1 ley 25.323), e incrementos por falta de pago en el plazo legal (art. 2 ley 25.323). Asimismo, reclama por el rubro "Seguro La Estrella" e indemnización por falta de entrega de certificados laborales (art. 80 LCT). El actor también pretende la responsabilidad solidaria de APRESA SA en calidad de sucesora de LOGINTEG S.R.L.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda. Se rechazó la acción contra APRESA SA por falta de legitimación pasiva, ya que no se probó la existencia de una transferencia de establecimiento entre las codemandadas. Se condenó exclusivamente a LOGINTEG S.R.L. a abonar $43.536.239, que incluye antigüedad, preaviso, vacaciones, SAC, incrementos por registración tardía e incremento por falta de pago en término. Se rechazó el reclamo por "Seguro La Estrella" y se ordenó la entrega de certificados laborales bajo apercibimiento de astreintes. Fundamentos principales: "En este sentido la actora no ha aportado prueba alguna tendiente a demostrar los extremos por ella invocados toda vez que no existe transferencia del establecimiento, ni del contrato de locación de obra, de explotación u otro análogo -ni la consecuente solidaridad entre transmitente y adquirente, cedente y cesionario
- cuando se configura una simple sucesión cronológica y no jurídica como requiere la norma legal de aplicación (arts. 225 y 228, LCT; causas L. 108.694, 'Barrera', sent. de 26-IX-2012 y L. 114.080, 'Mechau', sent. de 11-XII-2013). (SCBA, L. 123.844, sent. del 17-11-2021)." "Ahora bien, tiene dicho nuestro Superior que para que se produzca la transferencia del establecimiento -y la consecuente solidaridad
- entre transmitente y adquirente, es necesario un acuerdo de voluntades o una disposición legal que así lo establezca, no siendo suficiente para ello la mera sucesión cronológica entre las empresas (SCBA, L. 111.520 Sent. del 04-09-2013)." Respecto del reclamo por "Seguro La Estrella": "Sin embargo, no se han otorgado pautas mínimas para determinar cuánto le hubiera correspondido percibir al actor al momento del retiro, tampoco se probó la falta de ingreso de los aportes por la demandada ni se demostró la imposibilidad de cobro, circunstancias que debieron ser acreditadas a pesar de la contumacia de la empleadora atendiendo la índole de lo reclamado (art. 375 CPCC)." Respecto de la actualización del crédito conforme la ley 27.802: "Con base en lo expuesto, entendiendo que en este caso concreto dicha norma especial de orden público laboral prevé una solución razonable y ajustada a la realidad económica actual, teniendo en cuenta los distintos vaivenes por lo que ha atravesado la economía y las variables que impactan en los mecanismos de actualización propongo adicionar intereses moratorios desde la fecha de exigibilidad de los créditos devengados en favor del trabajador y hasta la fecha del presente pronunciamiento calculados conforme lo prescripto en el artículo 55 de la ley 27.802." ---

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