CARRASCO RUBEN EMILIANO C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El trabajador demandó a la ART por indemnización derivada de accidente laboral ocurrido el 15 de abril de 2023, que le causó incapacidad permanente parcial del 8,34%. El Tribunal condenó a la aseguradora al pago de $11.276.473, declaró inconstitucional el DNU 669/2019 y confirmó la aplicabilidad de la Ley 24.557 con sus reformas.
Quién demanda: Rubén Emiliano Carrasco, trabajador.
¿A quién se demanda?
La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (ART).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de indemnización por incapacidad laboral permanente parcial derivada de accidente de trabajo ocurrido el 15 de abril de 2023.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a la ART al pago de $11.276.473 como indemnización por la incapacidad acreditada, declaró inconstitucional el DNU 669/2019, confirmó la aplicabilidad de la Ley 24.557 con las reformas de las Leyes 26.773 y 27.348, e impuso costas y honorarios a la demandada.
Fundamentos principales de la decisión:
"En primer lugar y por no resultar controvertido, considero parte de la presente: la fecha de nacimiento de la actora 18-5-1979, la tramitación del procedimiento administrativo por ante CM 37 de Lanús en el marco del expediente N. 376560/23 y 013569/24 (agregado a estos obrados y que no mereciera impugnación por las partes -art. 401 CPCC-), del que surge corroborada la existencia y vigencia del contrato de afiliación por cobertura de riesgos del trabajo celebrado entre la ART y la empleadora del actor (COMPAÑIA ANDRADE EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS SRL.), la fecha y tipo de accidente (accidente de trabajo del 15-4-2023)."
En relación a la incapacidad, el Tribunal se basó en la pericia médica de fecha 9-12-2025 del Dr. Frontini Rubén Roberto, quien concluyó: "como consecuencia del accidente padecido el actor porta una incapacidad del orden del: 8% consecuencia de las alteraciones anatomofuncionales de hombro izquierdo que indica en su informe (movilidad disminuida para la abdoelevación, elevación anterior, elevación posterior y rotación externa, respecto de los valores normales y en forma comparativa con el miembro opuesto), con más factores de ponderación: dificultad para la realización de tareas habituales: 10%, amerita recalificación: 0%, edad: 1%, total incapacidad en relación causal con el evento de autos 8,88% de la TO", posteriormente rectificado a 8,34%.
Respecto de la inconstitucionalidad del DNU 669/2019, el Tribunal expresó: "Con relación al DNU 669/19 el Tribunal -en su anterior integración
- se ha expedido declarando su inconstitucionalidad e inaplicabilidad por los distintos fundamentos expresados en las sentencias pronunciadas, a los que adhiero y remito por cuestiones de economía procesal, destacando que el mismo fue dictado con posterioridad a la creación de la Comisión Bicameral Permanente (Ley 26.122), sin que se observe el cumplimiento de la intervención legislativa por parte del Congreso Nacional donde el mismo se haya pronunciado expresamente acerca del rechazo o aprobación siendo ello razón suficiente para determinar su invalidez constitucional dado que no se encuentra cumplida una de las condiciones exigibles para validar el ejercicio de la excepcional atribución concedida al Poder Ejecutivo. Por otro lado, tampoco supera la norma el test de validez constitucional en la medida que no se verifica la concurrencia de las razones de necesidad y urgencia que tornaran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes (art 99 inc. 3 CN)."
Sobre el quantum indemnizatorio, el Tribunal calculó conforme a la fórmula de la Ley 24.557: "1.285.645 x 53 x 1,51 x 8,34= $8.581.040", donde el IBM con RIPTE asciende a $408.666,19, el coeficiente de edad es 1,51 (65/43), aplicando posteriormente el incremento del 20% de la Ley 26.773, alcanzando un subtotal de $10.297.248, más interés puro del 3% anual desde el siniestro hasta el dictado de sentencia, resultando el monto final de $11.276.473.
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