TRONCOSO GIULIANA MICAELA C/ SUMARIO: ACTOR: TRONCOSO, GIULIANA MICAELA DEMANDADO: FISCO DE LA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Trabajadora demanda al Fisco por indemnización derivada de accidente laboral ocurrido el 16 de enero de 2024. El Tribunal de Trabajo hace lugar a la demanda y condena a la Provincia a abonar $37.335.969 por incapacidad permanente parcial del 19.56%, declarando inconstitucional el DNU 669/2019.
Quién demanda: Giuliana Micaela Troncoso, trabajadora de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires (demandado/asegurador ART).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de indemnización por las consecuencias de accidente de trabajo ocurrido el 16 de enero de 2024, conforme a la Ley 24.557 y sus modificatorias. La actora denuncia incapacidad permanente como consecuencia del siniestro laboral.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hace lugar a la demanda y condena al FISCO a abonar la suma de $37.335.969 en concepto de indemnización por incapacidad laboral permanente parcial del 19.56%. Asimismo, declara la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del DNU 669/2019 que modificara el art. 12 de la Ley 24.557. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal, integrado por los Dres. Gabriele, Valcarce y Cáceres, acreditó fehacientemente mediante pericia médica y psicológica que la actora porta incapacidad física del 14.56% (compuesta por limitación funcional en muñeca izquierda del 7% y lumbalgia post-traumática del 6%, incrementada por factores de ponderación conforme al Decreto 659/96) e incapacidad psíquica del 5% (por Reacción Vivencial Anormal Neurótica de Grado II), totalizando una incapacidad del 19.56% de la T.O. con carácter de parcial y permanente. El voto mayoritario sostuvo: "Analizando las constancias de la causa y toda vez que ni el accidente ni su mecánica han sido desconocidos por la accionada y que las conclusiones del perito surgen como consecuencia de la revisación personal efectuada a la actora y la compulsa de estudios complementarios, no encuentro razones para apartarme de las mismas toda vez que el informe y la respuesta a la impugnación gozan de rigor científico (art 474 CPCC)". Respecto de la inconstitucionalidad del DNU 669/2019, el Tribunal declaró: "el mismo fue dictado con posterioridad a la creación de la Comisión Bicameral Permanente (Ley 26.122), sin que se observe el cumplimiento de la intervención legislativa por parte del Congreso Nacional donde el mismo se haya pronunciado expresamente acerca del rechazo o aprobación siendo ello razón suficiente para determinar su invalidez constitucional dado que no se encuentra cumplida una de las condiciones exigibles para validar el ejercicio de la excepcional atribución concedida al Poder Ejecutivo." En cuanto al quantum, el Tribunal aplicó la fórmula legal del art. 12 de la Ley 24.557 (conforme Ley 27.348), operando con IBM RIPTE de $571.611,63, coeficiente de edad 2.24 (65/29), e incapacidad del 19.56%, lo que arrojó capital de $29.021.384, incrementado con el 20% dispuesto por el art. 3 de la Ley 26.773, resultando $34.825.660. La mayoría estableció un interés puro del 3% anual desde la fecha del infortunio hasta el dictado de la sentencia, adicionando $2.510.309, para un total de $37.335.969. El Tribunal rechazó los planteos de inconstitucionalidad respecto de la Ley 24.432, adhiriendo a doctrina de la Suprema Corte que reconoce la operatividad del art. 8 de dicha norma en materia de costas. Asimismo, rechazó el rubro daño moral por carecer de causa jurídica que lo sustente conforme al art. 726 del Código Civil y Comercial.
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