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LEDESMA CARLOS GABRIEL C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Homologación de acuerdo conciliatorio en acción de revisión de resolución de comisión médica. El Tribunal del Trabajo Nº 1 de Avellaneda homologó el convenio celebrado entre las partes, reconociendo que constituye una justa composición de derechos sin vulnerar principios de orden público.

Accion de revision Comision medica jurisdiccional Homologacion de acuerdo conciliatorio Ley 15.057 Ley de contrato de trabajo Orden publico Celeridad procesal Materia alimentaria Riesgo de trabajo Incidente de conciliacion

Quién demanda (Actor): LEDESMA CARLOS GABRIEL A quién se demanda (Demandado): PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de resolución de comisión médica jurisdiccional conforme Ley 15.057, con posterior homologación de acuerdo conciliatorio celebrado el 26/05/2026.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio, impuso costas a cargo de la demandada, reguló honorarios profesionales y de peritos, estableció la tasa de justicia, y fijó procedimientos para acreditación de pagos y depósitos. Fundamentos principales de la decisión: El Dr. Guillermo Ramón Valcarce expresó: "Que la conciliación arribada entre la parte actora y demandada obrante en la presentación electrónica de fecha 26/05/2026 no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en los arts. 12 y 15 L.C.T." Asimismo sostuvo: "Que la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio (art. 30 de la ley 15.057), y el convenio celebrado entre partes hace a la celeridad procesal que debe imprimirse a todo trámite en que se ventilen cuestiones de índole alimentario, tal es el de los potenciales créditos reclamados en autos." Agregó respecto de las garantías del acuerdo: "Que conforme lo convenido, la mora en el cumplimiento de lo pactado se producirá de pleno derecho, importará la caducidad de los plazos pendientes y hará ejecutable la totalidad de los montos pactados con las penalidades establecidas. Que asimismo, las partes han pactado la multa aplicable en caso de que se incumpla la obligación y la misma resulta proporcionada con el monto conciliado (art 790 CCC), estableciendo además, que la demandada se hará cargo de las costas originadas por la presente acción." Los Dres. Gabriele y Cáceres adhirieron al voto precedente, compartiendo sus fundamentos.

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