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PALACIOS RAUL ALFREDO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El trabajador Raúl Alfredo Palacios demandó a la ART Provincia por revisión de resolución de comisión médica que le negó incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo en hombro izquierdo. El Tribunal revocó la decisión administrativa y condenó a la ART al pago de indemnización por incapacidad parcial permanente del 7,32%, por un total de $9.512.757,49.

Accidente de trabajo Incapacidad laboral parcial permanente Revision de comision medica Ley 24.557 Baremo laboral Indemnizacion por secuelas Capacidad restante Incapacidad psicologica Constitucionalidad dnu 669/19 Tasa de actualizacion bna

Quién demanda: Raúl Alfredo Palacios, trabajador en relación de dependencia laboral.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (ART).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de la resolución dictada por la Comisión Médica Jurisdiccional Nº 12.3 de Necochea que declaró "SIN INCAPACIDAD" al actor, a pesar de haber sufrido un accidente laboral el 20/07/2021 mientras trabajaba como engrasador en un barco para la empresa Comandante Piedrabuena SRL. El actor solicitaba el reconocimiento de una incapacidad parcial permanente definitiva del 10% (5% física y 5% psicológica), y la correspondiente indemnización. Asimismo, planteó inconstitucionalidades de diversos artículos de las leyes 24.557 y 26.773.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconociendo una incapacidad parcial permanente definitiva del 7,32% de la Total Obligación (incluyendo factores de ponderación y cálculo sobre capacidad restante), rechazando la incapacidad psicológica solicitada, y condenando a la demandada al pago de $9.512.757,49. Fundamentos principales: "Que de acuerdo a la Pericia Médica realizada por el Dr. Walter Guillermo Navas, presentada el 07/11/2025, tal como se describe ut supra, evaluando los antecedentes relatados por el actor, el examen fisco, la RMN de hombro izquierdo, concluye que el actor presenta una incapacidad parcial y permanente de 7,77 %, la cual se debe a: Incapacidad funcional 7 %, debido a la limitación de la movilidad, a lo que hay que sumar 11 % de 7 %, debido a los factores de ponderación (dificultad leve para sus tareas habituales 10 % de 7 %, no amerita recalificación y 1 % de 7 %, por ser mayor de 31 años). El actor tenía una capacidad restante de 94,25 % (incapacidad previa de 5,75 %, por limitación funcional de codo izquierdo), haciendo el cálculo de la capacidad restante: CR 94,25 %. Incapacidad 7, 77 % de 94,25 % = 7,32 %. 86,65 %." "De acuerdo al análisis detallado de la pericia psicológica, el actor no cumple con criterios de una afección psíquica clara, clasificable, definida, crónica y definitiva (Estrés post traumático. Neurosis Depresiva o Ansiedad crónica), que le genere algún grado de incapacidad permanente parcial y definitiva. Solo manifiesta una serie de síntomas que afectan su esfera emotiva, que pueden revertirse con tratamiento psicoterapeutico. El Baremo de la LRT resarce secuelas incapacitantes físicas o psíquicas, una patología determinada, crónica, definitiva y no en evolución a la posible reversión con tratamiento adecuado." Respecto a la inconstitucionalidad del DNU 669/19, el Tribunal resolvió: "Para su integro cálculo actualizado, considero que no debe aplicarse lo normado por el DNU 669/19. Es mi convicción, tal como lo exprese en reiteradas sentencias, que el mismo es inconstitucional; fundamentalmente debido a que el decreto analizado no supera el examen de constitucionalidad enfocado en la concurrencia de razones de necesidad y urgencia. Inexistencia de un estado de necesidad que justifique la habilitación del ejercicio de las facultades legislativas del PEN, para el dictado del DNU, vulnerando con el mismo la garantía de división de poderes." Respecto al cálculo de la indemnización, el Tribunal aplicó la fórmula polinómica del artículo 14 inciso 2 apartado a) de la ley 24.557, considerando un IBM de $353.163,25 actualizado por tasa activa del Banco de la Nación Argentina hasta la fecha de la sentencia, resultando en $1.480.672,95. El cálculo final fue: 53 x $1.480.672,95 x 7,32% x 1,38 (coeficiente etario) = $7.927.297,91, más el 20% adicional del artículo 3 de la ley 26.773 ($1.585.459,58), totalizando $9.512.757,49.

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