MARINELLI PABLO ARIEL C/ MUNICIPALIDAD DE MERCEDES Y OTRO/A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Trabajador electricista demanda reparación integral por caída desde seis metros de altura que causó fractura de húmero y secuelas psicofísicas. El Tribunal de Trabajo condenó a la Municipalidad de Mercedes a abonar $ 47.100.468 (actualizado) por daño patrimonial y moral, y a la aseguradora Provincia ART S.A. a pagar $ 12.405.894 (actualizado) por prestaciones sistémicas, declarando la inconstitucionalidad de la opción excluyente de la ley 26.773.
Quién demanda: Pablo Ariel Marinelli, electricista de la Municipalidad de Mercedes desde el 01/07/2010.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Mercedes y Provincia ART S.A. (aseguradora).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
- Reparación integral del accidente de trabajo ocurrido el 09/05/2015
- Daño patrimonial (lucro cesante) por incapacidad permanente
- Daño moral
- Prestaciones sistémicas de la ley 24.557
- Inconstitucionalidad del artículo 4 ley 26.773 (opción excluyente)
- Inconstitucionalidad del artículo 7 ley 23.928 según ley 25.561 (veda de actualización monetaria)
¿Qué se resolvió?
El Tribunal se pronunció por mayoría (con disidencia parcial en el cálculo de actualización): Contra Municipalidad de Mercedes: CONDENADA al pago de $ 47.100.468 (monto actualizado a la fecha de sentencia) comprensivo de daño patrimonial y daño moral. La sentencia establece una incapacidad psicofísica del 27,08% (22,08% física + 5% psíquica). Se calcula como lucro cesante: $ 5.597,78 (ingreso base mensual) x 12 meses x 31 años (hasta edad de jubilación a los 65 años) x 27,08% = $ 603.913,75 al 09/05/2015, más daño moral de $ 112.781,38. Se actualiza conforme salario mínimo vital y móvil según jurisprudencia de la SCBA (sentencia Barrios 17/04/2024). Contra Provincia ART S.A.: CONDENADA solidariamente al pago de $ 12.405.894 (monto actualizado) por prestaciones sistémicas según art. 14.2.a ley 24.557 y art. 3 ley 26.773. Se rechaza la demanda por responsabilidad civil por omisión (art. 1074 Código Civil) por falta de prueba de incumplimiento de obligaciones legales de control por parte de la aseguradora. Principales cuestiones jurídicas: Hechos acreditados: El 09/05/2015, aproximadamente a las 09:30 horas, Marinelli sufrió caída de aproximadamente 6 metros de altura mientras ascendía una escalera apoyada en un poste de madera que cedió. Impactó contra el suelo con su hombro derecho. Sufrió traumatismo encéfalocraneano con pérdida transitoria de conocimiento y fractura del húmero en cuatro fragmentos. El accidente quedó acreditado por: (a) confesión implícita de la empleadora; (b) aceptación y denuncia inmediata por la aseguradora el mismo día; (c) informe pericial contable; (d) testimonios de compañeros de trabajo. Sobre los elementos de seguridad: La demanda inicial alegaba falta de provisión de zapatos con grampas, correas de amarre y cabos de vida doble. Sin embargo, quedó comprobado que: (a) la Municipalidad sí entregaba estos elementos; (b) el testigo Sarubba (jefe del servicio) reconoció la provisión; (c) el propio Marinelli al absolver posiciones admitió haber recibido botines, cinto de seguridad y casco; (d) la pericia técnica en Higiene y Seguridad concluyó que "no queda registro de que no se cumpliera con las medidas de seguridad necesarias". La caída ocurrió en el momento de subir y "al quebrarse el poste no dio tiempo a la colocación del arnés". Grado de incapacidad: El Tribunal se apartó de las conclusiones periciales. La sede administrativa había fijado 8,50%. La pericia médica judicial detectó limitación funcional del miembro superior derecho del 18%. El Tribunal consideró acreditada una incapacidad física del 22,08% con factores de ponderación incluidos (15% por dificultad intermedia para realizar tareas + 1,82% por edad, aplicando decreto 659/1996). Respecto al daño psíquico (10% según perito), el Tribunal lo redujo al 5% considerando que el actor tenía antecedentes de accidentes previos (seis accidentes laborales entre 2003 y 2009, incluyendo otra caída desde altura en 2003 que lo incapacitó 75 días). Esto generó "suficiente entidad para haberla provocado originalmente". Total incapacidad: 27,08%. Inconstitucionalidad del artículo 4 ley 26.773: El Tribunal declaró inconstitucional la opción excluyente con renuncia conforme la SCBA en sentencia "Vera, Isabel c/ Fisco de la Provincia de Buenos Aires" (L. 124.807, 11/05/2021). Los fundamentos principales citados: "La opción excluyente [...] implica que si un trabajador [...] percibe las prestaciones dinerarias por incapacidad permanente del régimen especial [...] se encuentra privado de reclamar por los daños y perjuicios que le correspondan por aplicación del derecho civil". "[El] art. 4 de la ley 26.773 conculca el principio de indemnidad, pues al impedirle al operario accidentado [...] que percibió las prestaciones de la ley especial, el acceso a la reparación integral del daño deja subsistentes [...] daños laborales sin reparación". Aplicó el principio de progresividad de los derechos con raigambre constitucional (arts. 75 incs. 22 y 23 Constitución Nacional; Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales; Convención Americana sobre Derechos Humanos; art. 39 inc. 3 Constitución de Buenos Aires). Permitió que el actor acumule ambas acciones sin perjuicio de deducir lo percibido. Inconstitucionalidad del artículo 7 ley 23.928 según ley 25.561: Declaró inconstitucional la veda de actualización monetaria de créditos. Aplicó la doctrina legal de la SCBA en "Barrios Héctor Francisco y Otra c/ Lascano Sandra Beatriz y Otra" (sentencia 17/04/2024), voto Dr. Soria: "[Las] actuales condiciones inflacionarias [...] impactan negativamente en quienes reclaman o tienen reconocido un crédito en un proceso judicial, pues el paso del tiempo puede derivar en la licuación de su acreencia". "[Para] la determinación del capital [...] será preciso que el órgano de la instancia pertinente [...] exprese la cuantía de la condena al valor actual a la fecha de su pronunciamiento". Actualizó el monto histórico de condena contra Municipalidad de Mercedes ($ 603.913,75 al 09/05/2015) tomando como parámetro el salario mínimo vital y móvil: equivalía a 128,06 salarios mínimos (SMVM vigente al 09/05/2015: $ 4.716). Al valor actual (SMVM vigente al dictarse la sentencia: $ 367.800), resultó en $ 47.100.468. Aplicó igual metodología para Provincia ART S.A., obteniendo $ 12.405.894. Responsabilidad por omisión de Provincia ART S.A.: El actor invocó el artículo 1074 del Código Civil (responsabilidad por omisión). Alegó que la ley 24.557 obligaba a la aseguradora a: (a) promover prevención de riesgos; (b) adoptar deberes de control del cumplimiento de normas de prevención y seguridad; (c) denunciar incumplimientos ante la SRT. El Tribunal rechazó esta pretensión. Consideró que "la responsabilidad civil por omisión exige no solo que el daño se produzca por una omisión del victimario, sino que exista obligación legal previa para que éste realice determinada acción y que su incumplimiento en concreto fuese la causa que generó aquel daño". Citó doctrina de Fal
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