AGUIRRE HUGO ORLANDO C/ VIANA GUILLERMINA S/ DESPIDO
Demanda por despido de trabajador agrario tras fallecimiento del empleador original. El Tribunal hizo lugar a la demanda rechazando la aplicación del artículo 249 LCT, condenando al pago de indemnizaciones por despido directo sin causa, al establecer que la demandada continuó la actividad agropecuaria como heredera y posteriormente a título personal.
Quién demanda: Hugo Orlando Aguirre
¿A quién se demanda?
Guillermina Viana (hija del empleador original fallecido)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por despido injustificado. El actor trabajaba desde el 01/10/2008 para Carlos Alfredo Viana en tareas de actividad agropecuaria (peón general). Tras el fallecimiento del empleador el 14/03/2019, continuó prestando tareas para Guillermina Viana hasta que recibió comunicación de despido el 05/08/2019. Reclama el pago de indemnizaciones por antigüedad, preaviso omitido, integración de mes de despido, diferencia de sueldo anual complementario, indemnización ley 25.323 e indemnización artículo 80 LCT.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a Guillermina Viana al pago de $ 535.766,12 más actualización e intereses desde el 05/08/2019 conforme al artículo 55 ley 27.802. Se impusieron costas a la demandada.
Fundamentos principales de la decisión:
Sobre la continuidad laboral: "Conforme las posiciones asumidas por las partes en los escritos constitutivos del proceso y la documental acompañada con estos, no está controvertido que Hugo Aguirre se desempeñó en relación de dependencia de Carlos Alfredo Viana desde el 01/10/2008 realizando tareas rurales y ostentando la categoría de peón general. Se trató de contrato de trabajo agrario permanente de prestación continúa ya que ninguna de las partes invocó una modalidad contractual distinta y excepcional, siendo aplicable el régimen jurídico establecido en la ley 26.727 cuyo artículo 16 remite a los efectos de su extinción a lo establecido en el título XII de la ley 20.744 y sus modificaciones."
Sobre la causal de extinción: "Destaco que la propia accionada reconoció la extensión del mismo vínculo jurídico laboral sin solución de continuidad -lo que importa el cumplimiento de las prestaciones debidas por ambas partes: en el caso del trabajador, poner a disposición su fuerza laboral y, en el caso del empleador, el pago de los salarios
- casi cinco meses más allá de fallecido el señor Carlos Alfredo Viana, hasta la extinción sucedida el 05/08/2019, día en que la primera despachó la carta documento mentada."
Sobre la inaplicabilidad del artículo 249 LCT: "Tratándose de un modo de extinción del contrato laboral excepcional cuando ocurre por fallecimiento del empleador, quedaba a cargo de la accionada la debida acreditación de los motivos eximentes, conforme a la distribución establecida en el art. 375 CPCC, aplicable por disposición del art. 89 ley 15.057. Sin embargo, nada acreditó la accionada que justifique que la continuidad de la actividad agropecuaria estaba indisolublemente ligada a las condiciones personales o legales de Carlos Alfredo Viana. Por el contrario, la prueba rendida en la causa desmiente la versión dada por la accionada."
Sobre la continuidad de la actividad: "Contrariamente a lo indicado en la carta documento extintiva del vínculo laboral, la actividad ganadera en el predio donde prestó tareas Aguirre no concluyó luego de su distracto, ni Guillermina Viana carecía de los conocimientos necesarios para ejercerla puesto que está comprobado que la continuó a nombre propio luego del fallecimiento de su padre. El informe brindado por la entonces AFIP que se encuentra agregado a autos el 24/04/2023, indica que Carlos Alfredo Viana tenía el mismo domicilio fiscal denunciado en Gobernador Arias 1151, General Las Heras, que su hija."
Conclusión sobre la naturaleza del despido: "Por los motivos indicados, no solo no está acreditada la condición excepcional personal del fallecido Carlos Alfredo Viana para que solo él pudiera ejercer la actividad ganadera, sino que está demostrado que su hija Guillermina Viana la continuó como heredera y luego a nombre propio. Por tal motivo, la causal invocada en la carta documento extintiva del vínculo laboral de Aguirre no está justificada porque no se dan las condiciones excepcionales exigidas por el art. 249 LCT para que se extinga el vínculo laboral por fallecimiento del anterior empleador. La actividad económica fue continuada por su hija aquí demandada Guillermina Viana como heredera y luego a título personal desde el fallecimiento del señor Carlos Alfredo Viana (art. 2337 CCyCN), por lo que la extinción dispuesta por la nueva empleadora adquiriendo dicho rol por ser la continuadora de la explotación ganadera (art. 225 LCT) deviene en un despido directo sin causa, en los términos del art. 245 LCT, por remisión del art. 16 ley 26.727, siendo procedentes las indemnizaciones consecuentes."
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