SERNADA EDUARDO MARTIN C/ PROVINCIA ART S.A. S/ MATERIA A CATEGORIZAR
Trabajador accidentado reclama prestación dineraria por incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo ocurrido en 2012. El Tribunal declaró la inconstitucionalidad de normas de la Ley de Riesgos del Trabajo y condenó al Estado a abonar $751.256,14 considerando el piso mínimo actualizado al momento de la sentencia.
Quién demanda: Eduardo Martín Sernada, trabajador.
¿A quién se demanda?
Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de prestación dineraria por incapacidad parcial y permanente derivada de accidente de trabajo ocurrido el 20 de mayo de 2012. El trabajador había obtenido sentencia en 2015 (Expte. 30289) que le reconoció 1,15% de incapacidad, pero se encontraba en litigio respecto al pago de la indemnización correspondiente.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la Fiscalía de Estado a abonar la suma de $751.256,14 (pesos setecientos cincuenta y un mil doscientos cincuenta y seis con catorce centavos) en concepto de indemnización por incapacidad parcial y permanente conforme a los artículos 14 de la Ley 24.557. Además, declaró de oficio la inconstitucionalidad de los artículos 12 de la Ley 24.557 y 3 del Decreto 1.694/2009.
Fundamentos principales:
"Ninguna duda cabe al respecto que, considerar la suma de $2.070 otrora indicada como una reparación, resultaría injusta, desactualizada e inequitativa al padecimiento del trabajador siniestrado." El Tribunal fundamentó que la diferencia entre el piso mínimo histórico ($2.070) y el piso mínimo actualizado al momento de la sentencia ($1.121.277,83) superaba el 33%, lo que tornaba inconstitucional el sistema de cálculo basado en los salarios de los doce meses anteriores al siniestro.
El Tribunal aplicó la doctrina sentada por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en la causa "Monchiero, Marcelo Dario C/ Fisco de la Provincia de Buenos Aires / Enfermedad profesional" (L. 120.521, 30/8/2021), considerando que "dicha base de cálculo no era apta para lograr 'una compensación equitativa y razonable' y subrayó que el crédito del trabajador era de 'naturaleza alimentaria'".
El Tribunal aclaró que: "En tanto la diferencia entre los dos valores (piso histórico y actual) es superior al 33%, entiendo que la doctrina sentada en 'Monchiero' es aplicable al caso de autos." Asimismo, estableció: "Estando aquí presente iguales circunstancias relevantes y el mismo gravamen
- no acceso del trabajador a su resarcimiento pleno e íntegro y paralela reducción del valor de su acreencia en un porcentaje superior al 33% -, hay que tomar la sustancia de lo decidido y emitir una decisión de similar tenor."
El Tribunal rechazó los planteos de inconstitucionalidad de otras normas de la Ley 26.773 por considerar que constituían "meras manifestaciones dogmáticas" sin demostración concreta del perjuicio sufrido en el caso concreto, recordando que "la descalificación constitucional de un precepto normativo se encuentra supeditada que en el pleito quede palmariamente demostrado que irroga alguno de los contendientes un perjuicio concreto."
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