MEDINA GUSTAVO ANGEL DANIEL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Trabajador demanda a aseguradora por accidente in itinere con fractura de tibia y secuelas psicológicas. El Tribunal de Trabajo acogió la demanda y condenó al pago de indemnización por incapacidad laboral parcial y permanente del 3,1% de la T.O., rechazando el incremento del 20% de la Ley 26.773 por tratarse de accidente in itinere.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Gustavo Ángel Daniel Medina, trabajador de Compañía Americana de Alimentos S.A., patrocinado por el Dr. Federico Agustín Lazzari.
A quién se demanda (Demandado): Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., aseguradora del empleador.
Qué se reclama (Objeto de la demanda): Indemnización por accidente de trabajo in itinere ocurrido el 15 de julio de 2017. El actor sufrió fractura de tibia de pierna izquierda, fractura de dedo pulgar y traumatismos, reclamando incapacidad parcial y permanente del 35% de la T.O. más incremento del 20% conforme Ley 26.673. Asimismo, planteó la inconstitucionalidad de diversos artículos de las leyes 24.557, 26.673, 27.348 y normas complementarias.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal acogió parcialmente la demanda, condenando al pago de $ 47.687.
- por concepto de indemnización conforme artículo 14 inciso 2 a) de la Ley 24.557, rechazando el incremento del 20% de la Ley 26.773 por aplicarse únicamente a accidentes acaecidos en el ámbito del establecimiento laboral y no a accidentes in itinere. Rechazó asimismo los planteos de inconstitucionalidad relativos a los artículos 7 y 10 de la Ley 23.928 reformados por Ley 25.561 y la aplicación del artículo 276 LCT.
Fundamentos principales de la decisión:
Respecto de la incapacidad física, la Dra. López explicó: "El Perito Médico designado en autos Dr. Juan Ignacio Paunovich, en base a estudios (Radiografía de pierna izquierda (frente y perfil) -Resonancia Magnética Nuclear de pierna izquierda sin contraste), y el examen físico, determina que el actor presenta limitación funcional a la movilidad de la rodilla izquierda, obtenida mediante el uso del goniómetro, en forma activa y pasiva y en forma comparativa con el miembro contralateral, a saber: -Flexión: 140º (Valor normal 150º) -Extensión: 0º (Valor normal 0º), que en la radiografía se observa signos de callo óseo a nivel de epífisis proximal del peroné como secuela de una fractura consolidada..." Conforme a la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales (Dec. 659/96), la pericia determinó una incapacidad laboral parcial y permanente del 3,1% de la T.O.
Respecto de la incapacidad psicológica, la mayoría (Dra. López y Dr. Toyos) rechazó el reconocimiento del 10% que dictaminó la psicóloga, considerando que "la sola comprobación de una alteración psíquica no es suficiente, por sí misma para atribuirla al accidente laboral, siendo indispensable acreditar que constituye una consecuencia del hecho dañoso. Asimismo del informe no surge una evaluación adecuada de la personalidad previa, de sus antecedentes vitales relevantes o de la posible incidencia de factores extralaborales susceptibles de influir en el origen o evolución del cuadro, extremos cuya consideración resulta expresamente exigida por el baremo 659/96 para la valoración de este tipo de afecciones." La Dra. López sostuvo: "El perito es un mero auxiliar del Juez y pretender que su dictamen es en alguna manera imperativo y obligatorio, importa acoger la doctrina que los peritos se desempeñan con autoridad decisoria dentro de los procesos o, lo que es lo mismo, que las sentencias podrían ser, cuanto menos, parcialmente adelantadas por quienes carecen de facultad para decidir".
Sobre el rechazo del incremento del 20% de la Ley 26.773, el Tribunal se basó en jurisprudencia de la CSJN (caso "Páez Alfonzo, Matilde y otro c/ Asociart ART S.A."): "Con solo atenerse a la literalidad del precepto (atendiendo al primer criterio de la interpretación de la ley, confr. Doctrina de Fallos: 327:991; 329:3546; 330:4988; 331:858, entre otros) y sin necesidad de hacer un mayor esfuerzo intelectivo, es posible concluir que la intención del legislador plasmada en la norma ha sido la de circunscribir el beneficio a los infortunios laborales producidos u originados en el ámbito del establecimiento laboral y no a los accidentes 'in itinere'. Tal inteligencia de la norma [...] es, además, la que proporciona una razonable y justificada respuesta al interrogante acerca de por qué la ley 26.773 ha querido intensificar la responsabilidad de las ART cuando el siniestro se produce en el lugar de trabajo propiamente dicho. Es que en ese ámbito, precisamente, las ART tienen la posibilidad de ejercer un control mayor y de adoptar todo tipo de medidas tendientes a alcanzar los objetivos primordiales del sistema creado por la Ley de Riesgos del Trabajo cuales son la 'prevención' de accidentes y la reducción de la siniestralidad".
Respecto de los intereses, se aplicó la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina desde el 15/07/17 hasta el efectivo pago, con capitalización de intereses conforme artículo 770 inciso c) del CCyCN.
El Dr. Aparisi votó en disidencia parcial respecto del guarismo incapacitante, considerando que la pericia psicológica ofrecía fundamentos suficientes para reconocer un 13,1% de incapacidad (3,1% físico + 10% psicológico), pero adhirió al cálculo final de la condena basado en el criterio mayoritario del 3,1%.
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