ISOLINI ALEJANDRA ELIZABETH C/ GRAVAGNO CAROLINA Y OTRO/A S/ DESPIDO
Actora demandó por despido a propietarios de casa de comidas sin registración laboral. El Tribunal acogió parcialmente la demanda condenando solidariamente a los demandados al pago de haberes, vacaciones y SAC por $ 78.048,73, rechazando indemnizaciones por considerar extinción por voluntad concurrente.
Quién demanda: Alejandra Elizabeth Isolini, representada por el Dr. Fabio Oscar Escuredo.
¿A quién se demanda?
Carolina Gravagno y Carlos Nicolas Sallaverry, propietarios/titulares de la casa de comidas "CHEFAS" ubicada en calle Las Heras entre Colón e Italia de Luján, Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La actora reclama el reconocimiento de la relación laboral de dependencia sin registración, iniciada el 20 de enero de 2017 y extinguida el 01/01/18 mediante despido verbal. Solicita el pago de haberes, indemnización por antigüedad, sustitutiva del preaviso, integración del mes de despido, vacaciones, SAC, diferencias salariales, horas extras, indemnizaciones especiales (Leyes 24013 y 25323), multa por falta de registración y actualización de montos.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal acogió parcialmente la demanda. Se reconoció la relación laboral de dependencia desde el 01/12/16 hasta el 29/01/18 como ayudante de cocina (Categoría 3 del CCT 389/04). Se condenó solidariamente a Carolina Gravagno y Carlos Nicolas Sallaverry al pago de $ 78.048,73 en concepto de haberes (octubre, noviembre, diciembre 2017 y enero 2018), vacaciones proporcionales 2018 y SAC, con ajuste conforme art. 55 Ley 27.802 desde el 29/01/18 hasta el pago efectivo. Se rechazaron: indemnización por antigüedad y SAC, indemnización sustitutiva del preaviso, integración del mes de despido, indemnizaciones de Leyes 24013 y 25323, diferencias salariales, horas extras, indemnización art. 8 Ley 24013 y multa art. 80 LCT. Se impusieron costas a los demandados. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. Liliana del Carmen López, cuyo voto fue acompañado por los magistrados Toyos y Aparisi, estableció: "Con los testimonios tengo por acreditado que la actora se desempeñó durante aproximadamente un año como repartidora y ayudante de cocina en la casa de comidas de nombre de fantasía "CHEFAS" ubicada en calle Las Heras e/Colón e Italia de Luján (BA), que Nicolas Sallaverry, era el jefe, y quien contrataba al personal y les pagaba, que Carolina Gravagno era la pareja o esposa de Sallaverry y atendía el lugar cuando éste no se encontraba." Respecto a la extinción del vínculo, el Tribunal sostuvo: "No habiéndose acreditado la autenticidad del telegrama de fecha 29/01/18 y la recepción por parte de la destinataria, el despido indirecto no ha sido configurado, no obstante debo considerar dicha fecha como de extinción del vínculo. Dado que la trabajadora dejó de prestar servicios y no fue intimada por los demandados a retomar tareas considero se trató de una extinción por voluntad concurrente en los términos del art 241 LCT." Sobre la remuneración normal y habitual devengada: "De conformidad a las tareas de Ayudante de Cocina, superiores a la de repartidor, correspondiente a la Categoría 3 CCT del CCT 389/04, y conforme a ello la remuneración al mes de enero de 2018 fue de $ 19.187,91.-" Respecto a la inaplicabilidad del régimen de pago en cuotas de la Ley 27.802: "El crédito reconocido en autos tiene su origen en hechos vinculados con una relación laboral que unió a las partes cuya extinción es anterior a la sanción de la citada ley, circunstancia que determina que el derecho del trabajador se encontraba ya configurado al momento de producirse la reforma legislativa. En tal sentido, corresponde recordar que, conforme lo dispone el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, pero no pueden afectar derechos ya consolidados al amparo de la normativa anterior" Sobre el rechazo de sanciones por temeridad y malicia: "entiendo deben desestimarse por cuanto no se acreditó la existencia de los presupuestos necesarios para calificar la conducta de los demandados como temeraria y maliciosa. Para determinar si se ha configurado tal conducta es necesario proceder con suma prudencia y tener presente que la imposición de sanciones no puede obedecer al solo hecho de que las acciones y defensas hayan sido finalmente desestimadas, dado que ello podría coartar la garantía constitucional de defensa en juicio" El Dr. Oscar Adolfo Toyos emitió un voto separado sobre la Ley 27.802, concluyendo que la modalidad de pago en cuotas no aplica a procesos iniciados antes del 06/03/2026, por ausencia de disposición expresa de aplicación temporal y porque ello afectaría derechos consolidados. El Dr. Nicolás Eduardo Aparisi adhirió considerando que la forma de pago en cuotas sería aplicable solo con consentimiento expreso del trabajador.
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