BIERI FANNY ISABEL C/ NITRALCO S.A. S/DESPIDO
Contador demanda por despido incausado y reclama indemnizaciones laborales, diferencias salariales y bonificaciones adeudadas. El Tribunal de Trabajo hizo lugar parcialmente, condenando a la empleadora al pago de $ 59.195.543 actualizado por IPC más 3% anual y declaró inconstitucional el artículo 55 de la ley 27.802 por vulnerar derechos constitucionales de igualdad y acceso a justicia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Fanny Isabel Bieri, contadora pública nacional con experiencia profesional en área administrativa y financiera.
A quién se demanda (Demandado): Nitralco S.A.
Qué se reclama (Objeto de la demanda):
- Indemnización por despido incausado
- Diferencias salariales por bonificación anual no registrada
- Indemnización sustitutiva del preaviso
- SAC proporcional
- Indemnizaciones por deficiente registro del contrato
- Indemnización por falta de entrega de certificaciones laborales
- Daño psicológico y daño moral derivado de acoso laboral (mobbing)
- Costo de tratamiento psicológico
Qué se resolvió (Decisión del tribunal):
El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a Nitralco S.A. al pago de $ 59.195.543 (actualizado por IPC más 3% anual desde el 15/11/2011 al 16/6/2026) por los siguientes rubros:
1. Diferencias salariales: $ 11.341,20
2. Indemnización por despido: $ 24.667,50
3. Indemnización sustitutiva del preaviso: $ 4.933,50
4. Días trabajados noviembre 2011 e integrativo del mes de despido: $ 4.933,50
5. SAC proporcional 2° semestre 2011: $ 1.299,90
6. Indemnización art. 1 ley 25.323: $ 24.667,50
7. Indemnización art. 80 LCT: $ 14.800,50
8. Bonificaciones adeudadas: $ 55.248,30
Se rechazó: indemnización art. 10 ley 24.013; indemnización art. 2 ley 25.323; indemnización art. 132 bis LCT; sanción art. 67 ley 15.057; daño psicológico, costo de tratamiento y daño moral.
Fundamentos principales de la decisión:
Primera cuestión
- Existencia y términos de la relación laboral:
"De los hechos probados precedentemente, surge que el contrato de trabajo que ligó a las partes se encontró deficientemente registrado en los términos de los arts. 7 y 18 de la ley 24.013 y arts. 1/3 del decreto 2725/91."
Se acreditó la relación laboral desde el 1/12/2006 hasta el 15/11/2011 (fecha en que llegó a conocimiento de la actora la decisión rupturista), con una prestación efectiva de tareas de 4 años, 11 meses y 15 días. El contrato preveía un sueldo de $ 3.000 netos más una bonificación anual de $ 12.000 (posteriormente aumentada a $ 24.000 en 2008).
Respecto de la bonificación, el Tribunal consideró: "Si bien los pagos 'en negro' y la bonificación anual abonada en cuotas en efectivo alegados por la actora no fueron acreditados por ningún elemento probatorio producido en autos, encuentro probado con el informe de movimientos de la cuenta bancaria de Bieri en el Banco Galicia en el cual consta la acreditación de los haberes de forma mensual y constante durante el tiempo que se encontró vigente la relación laboral."
Sobre la forma de extinción del contrato:
"Luego, valorando bajo las reglas de la sana crítica todas las constancias probatorias descriptas y meritadas precedentemente, juzgo acreditado que el vínculo laboral que unió a Fanny Isabel Bieri y Nitralco S.A. se extinguió en fecha 15/11/2011 cuando llegó al conocimiento de la actora la decisión rupturista tomada por la empleadora, sin invocación de causa."
Rechazo del mobbing:
"En relación a las conductas de persecución, acoso moral y hostigamiento que la actora alega en demanda, propinadas por sus superiores Palleiro y Morrone, hechos negados por la empleadora y por ello sujetos a demostración, ninguna prueba ha aportado la interesada a fin de acreditar que la actora haya sido víctima del mobbing denunciado."
El perito médico psiquiatra oficial Rodolfo Kurz informó: "No se ha comprobado daño psicológico alguno. La Sra. Bieri es una persona normal y no presenta patología psíquica en actividad al momento del presente examen."
Declaración de inconstitucionalidad del artículo 55 de ley 27.802:
El Tribunal declaró inconstitucional el artículo 55 de la ley 27.802 por vulnerar derechos constitucionales fundamentales. El fundamento principal sostuvo:
"Analizada la normativa a la luz de los derechos y garantías consagrados en la Constitución Nacional, resulta atendible el planteo deducido por la parte actora en su presentación de fecha 16/3/26 al cuestionar la validez constitucional del art. 55 de ley 27.802 por afectar el derecho a la igualdad y no discriminación en tanto establece un trato desigual para un grupo de trabajadores por el hecho de haber judicializado su reclamo ante los tribunales laborales y quienes aún no lo hicieron a la fecha de la promulgación de la norma (art. 16 CN), vulnerando también el derecho de peticionar ante las autoridades y el acceso irrestricto a la justicia de los trabajadores como sujetos de preferente tutela constitucional (art.14 CN), el derecho a una justa reparación y la protección contra el despido arbitrario (art. 14 bis CN) y el derecho de propiedad en tanto mengua o recorta el mecanismo de ajuste que tiende a mantener la capacidad adquisitiva del crédito (art. 17 CN)."
El Dr. Cippitelli adhirió a esta posición señalando: "El mismo (art.55), con su normativa al reglamentar una forma distinta de actualización ante una situación de la misma naturaleza jurídica, legislando in peius en contra del trabajador, altera el derecho constitucional de igualdad ante similar situación jurídica de fondo; discriminado a un trabajador del otro, solamente por la fecha del distracto."
Se aplicó finalmente el art. 54 de ley 27.802 (IPC más 3% anual) en lugar del régimen del art. 55 por considerarlo violatorio de derechos constitucionales.
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