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RODRIGUEZ ROMINA AYELEN C/ AYALA MARCELO DANIEL S/ DESPIDO

La actora demandó por despido sin justa causa, alegando relación de dependencia laboral en un minimercado, carnicería y tareas domésticas. El Tribunal rechazó la demanda por no acreditarse vínculo laboral entre las partes, desestimando los testimonios por inconsistentes e incompatibles entre sí.

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Quién demanda: Romina Ayelén Rodríguez

¿A quién se demanda?

Marcelo Daniel Ayala

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La actora promueve demanda por despido sin justa causa. Alega haber trabajado en relación de dependencia desde el 09/10/2020 desempeñando tareas de atención al cliente, cobranza y repositora en un minimercado ubicado en calles 10 y 13, Mercedes, con jornada de lunes a lunes (07:00 a 14:00 horas) a razón de $1.100 diarios. Además, prestó tareas domésticas tres horas diarias, tres veces a la semana ($10.800 mensuales) en el domicilio del demandado. También trabajó un fin de semana por mes en la carnicería del demandado ubicada en calles 1 y 30bis (08:00 a 13:00 y 17:00 a 21:00 horas) a $1.000 diarios. Afirma que el 12/04/2021 le comunicó verbalmente que no la necesitaba más porque cerraría el local. Considera despido sin justa causa.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechaza en su totalidad la demanda por no haberse acreditado vínculo jurídico laboral entre las partes y falta de causa. Declara abstractas las objeciones constitucionales realizadas por la demandada al DNU 34/2019 y ley provincial 14.399. Impone costas por su orden. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal analiza extensamente la prueba testimonial ofrecida por la actora y concluye que resulta "contradictoria, inconsistente y no convincente". Respecto al testigo Arce, sostiene: "Su testimonio es inconsistente y contradictorio con la propia versión de los hechos dada por la parte actora. Arce sostuvo que la vio a Rodriguez trabajando en la carnicería durante un año o año y medio, de lunes a viernes por la mañana. Sin embargo, Rodriguez indicó que su vinculación laboral se desarrolló durante seis meses y principalmente en el minimercado ubicado en las calles 10 y 13 de lunes a viernes de 07:00 a 14:00 horas. Siguiendo la línea discursiva de la actora, excepcionalmente un fin de semana por mes -es decir, durante solo seis fines de semana
- podrían haberla visto en la carnicería ubicada a distancia geográfica considerable del minimercado." Respecto a la testigo Abrego, el Tribunal advierte nuevamente inconsistencias insuperables: "Como la anterior testiga, alude a la atención de la actora en la carnicería, distante 20 cuadras del minimercado donde dijo Rodríguez que se desempeñó de manera regular. Ocasionalmente cuando concurría los sábados y domingos no pudo verla porque era su esposo quien ingresaba a la carnicería, según confesó." El elemento más decisivo lo constituye el informe de AFIP que acredita que el negocio de "venta al por menor de productos de almacén y dietética" recién fue inscripto en junio 2021, con posterioridad a la fecha en que la actora se consideró despedida (12/04/2021). El Tribunal expresa: "Es decir, el segundo negocio recién estuvo inscripto a partir de junio 2021, con posterioridad a que la actora se consideró despedida lo que descarta que trabajó allí." Finalmente, el Tribunal concluye: "Lo cierto es que, frente a evidentes testimonios incompatibles entre sí, todos ofrecidos por la parte actora, en tanto la ubican en el mismo momento, pero en diferentes lugares no cabe más que desestimarlos, conforme a las reglas de la sana crítica" y establece que "No quedó comprobado que Romina Ayelén Rodríguez se desempeñó en relación de dependencia de Marcelo Daniel Ayala." Respecto a las tareas domésticas alega: "En cuanto a la tercera actividad señalada por Rodríguez consistente en que prestó tareas domésticas tres horas por día durante tres días a la semana, ninguno de los testigos que declararon en la causa hizo la menor alusión en ese sentido, sin que hubiera otras constancias probatorias que lo comprobara."

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