FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VENEZIA PABLO OMAR S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra VENEZIA PABLO OMAR por cobro de deuda fiscal. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó la ejecución hasta el pago íntegro de la suma adeudada más intereses.
Quién demanda: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
¿A quién se demanda?
VENEZIA PABLO OMAR
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de deuda fiscal mediante procedimiento de apremio provincial, conforme a la Ley 13.406. Capital reclamado: PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UNO CON 20/100 ($3.542.581,20).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor VENEZIA PABLO OMAR haga íntegro pago al FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Se impusieron costas a la demandada vencida. Fundamentos principales de la decisión: "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)." "Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor VENEZIA PABLO OMAR haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UNO CON 20/100 ($3.542.581,20) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago." La sentencia se funda en la falta de oposición de excepciones legítimas por parte de la demandada dentro del plazo legal establecido, lo que determinó la procedencia del apremio provincial conforme a lo normado en la Ley 13.406.
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