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LAGOS ADRIANA PAULA C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Agente policial reclama el pago de licencias anuales no usufructuadas denegadas por razones de servicio. El Tribunal declaró inaplicable el decreto 387/2023 por inconstitucional y reconoció el derecho al pago de todas las LANU acumuladas, con intereses.

Licencias anuales no usufructuadas Derecho al descanso y vacaciones Inconstitucionalidad de decreto reglamentario Razones de servicio Derechos laborales Agente policial Exceso reglamentario Razonabilidad Constitucion provincial articulo 39 Vacaciones pagadas.

Quién demanda: Adriana Paula Lagos, agente de la fuerza policial de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de las sumas correspondientes a los días de licencias anuales no usufructuadas (LANU) que fueron denegadas por razones de servicio año a año, y que no fueron incluidas en la liquidación practicada al momento de su retiro.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la pretensión, declaró inaplicables los artículos 3° y 4° del decreto 387/2023, y reconoció el derecho de Lagos al pago de los días de LANU no incluidos en la liquidación practicada por el organismo demandado, a valores actuales con intereses. Fundamentos principales de la decisión: "En el contexto reseñado, procede entonces acceder a la compensación pretendida, ya que el derecho en especie al usufructo de los lapsos anuales de descanso supo mantenerse vigente hasta el momento del cese por retiro... no debe perderse de vista que la institución del descanso anual tiene como finalidad permitir que el trabajador recupere sus fuerzas físicas y morales consumidas durante el cumplimiento de las obligaciones que le impone a lo largo del año el débito laboral; existiendo, en ese orden, antecedentes legislativos de carácter nacional e internacional." El Tribunal fundamentó su decisión en que las sucesivas denegatorias de licencias fueron acreditadas en autos, respaldadas por razones de servicio imperiosas, sin intención de la actora de acumular períodos para atesorar un crédito. Por ello, desestimó el argumento de la demandada sobre falta de acreditación de solicitudes y denegatorias. "En consecuencia, puede desprenderse que el decreto analizado subvierte así el espíritu y la finalidad del derecho de marras, con lo que se contraría el principio constitucional de jerarquía normativa y se extralimitan las funciones del Poder Ejecutivo; exceso reglamentario que, por ello mismo, debe siempre reputarse de inconstitucional, más aún en tanto se pretende la aplicación retroactiva... la limitación de supuestos de procedencia de una compensación, en los términos así dispuestos en que el goce del descanso se torna imposible de hecho a propósito del cese del agente, vulnera la previsión del art. 14 bis de la Constitución nacional que reconoce el derecho al 'descanso y vacaciones pagados', garantizado por el art. 11 de la Const. Prov." El Tribunal aplicó el criterio de razonabilidad establecido por la Suprema Corte de Buenos Aires, sosteniendo que el decreto 387/2023 genera una desproporción incompatible con los principios consagrados en el art. 39 de la Constitución Provincial en materia laboral, específicamente los de irrenunciabilidad, justicia social e interpretación a favor del trabajador en caso de duda.

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