REINA GREGORIO MARTIN C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Empleado público demandó el reconocimiento de bonificación por antigüedad al 3% tras reducción a porcentajes inferiores entre 1996 y 2006. El Tribunal hizo lugar a la pretensión, declarando inconstitucionales las normas que disminuyeron la bonificación por violación al principio de no regresividad laboral y al derecho de igualdad.
Quién demanda: Reina Gregorio Martín, empleado público de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento del derecho a que se liquide la remuneración aplicando un 3% de bonificación por antigüedad respecto de la totalidad de los años de servicios prestados, con declaración de inconstitucionalidad de las normas que disminuyeron este porcentaje y reconocimiento retroactivo de las sumas no prescriptas con intereses.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho a percibir bonificación por antigüedad al 3% para todos los años computables, declarando inconstitucionales las leyes 11.739, 11.905 y sus similares, así como el decreto 240/96. Ordenó el pago de sumas devengadas a valores actuales con intereses al 6% anual desde el devengamiento hasta la actualización, y posteriormente la tasa pasiva máxima que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Fundamentos principales de la decisión:
"Si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial. Tan es esto así que el propio decreto 240/96 se dictó bajo la consideración de que '...a los fines de la Ley citada y por razones de índole constitucional, no corresponde considerar incluidos en el Concepto de Personal de la Administración Pública a los Magistrados y miembros del Ministerio Público del Poder Judicial'. Así, cualquiera sea la denominación con la que se haga referencia a las medidas en cuestión, lo cierto es que en los hechos ellas implicaron una reducción de haberes, razón por la cual se excluyó a los jueces y cargos asimilables."
"Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada [art. 39 inc. 3 Constitución Provincial]. Incluso más, aun si se entendiera -desde el ángulo de la reglamentación razonable de derechos en punto a su carácter no absoluto (art. 28 CN)-, por hipótesis, la posibilidad de dicho retroceso ante excepcionales situaciones, el mismo nunca va a poder tener el carácter de definitivo que asume en el caso donde, en la actualidad, hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y uno directamente no se paga, tal como ya se viera."
"En relación al principio mencionado, tiene dicho la Corte Suprema de Justicia Nacional que el Estado cuenta con el deber (positivo) de 'adoptar medidas positivas, concretas y orientadas a la satisfacción del derecho a una vida digna', y por el otro, el compromiso negativo de 'respetar' los mentados derechos, lo cual le requiere abstenerse de tomar medidas que interfieran directa o indirectamente en el disfrute del derecho al trabajo que hubiese alcanzado un empleado... Es evidente que si el Estado ha contraído la obligación de adoptar determinadas medidas positivas, con mayor razón está obligado a no adoptar las que contradigan dicha obligación."
"En cuanto al plazo de prescripción... en tanto el hecho interruptivo de la prescripción aconteció con la interposición de la demanda o del reclamo administrativo, aun aplicando la norma del artículo 2.537 del CCyC, toda suma devengada con anterioridad a los 2 años de esta fecha se encuentran prescriptas; debiendo cada uno de los organismos demandados abonar el retroactivo de acuerdo a tales plazos."
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