FLEITAS MIGUEL ANGEL C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Demanda por reconocimiento de derechos laborales: bonificación por antigüedad. El Tribunal declaró inconstitucionales las leyes 11.739, 11.905 y decreto 240/96 que redujeron el porcentaje de bonificación del 3% al 1-2%, violando el principio de progresividad y los derechos de igualdad y propiedad de un agente de la Policía Bonaerense.
Quién demanda: Fleitas Miguel Ángel, agente de la Administración Pública Provincial.
¿A quién se demanda?
Al Ministerio de Seguridad y a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El reconocimiento del derecho a que se liquide y abone la bonificación por antigüedad aplicando un porcentaje del 3% respecto de la totalidad de los años de servicios prestados, declarando la inconstitucionalidad de las normas que han determinado porcentajes inferiores o eliminaron esta bonificación, más el reconocimiento retroactivo de las sumas no prescriptas, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho a que se liquide la bonificación por antigüedad del 3% para todos los años incluidos en el cómputo, y declaró inconstitucionales las leyes 11.739, 11.905 y decreto 240/96. Las sumas deberán calcularse a valores actuales al momento de aprobación de la liquidación, con intereses del 6% anual desde el devengamiento hasta la actualización, y posteriormente a la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal precisó que "cualquiera sea la denominación con la que se haga referencia a las medidas en cuestión, lo cierto es que en los hechos ellas implicaron una reducción de haberes, razón por la cual se excluyó a los jueces y cargos asimilables." La prueba de que se trataba de una disminución salarial radica en que los magistrados fueron expresamente exceptuados de las reducciones por la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones.
Respecto a los requisitos para reducción salarial, estableció: "el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución." En este caso, "los antecedentes de la causa, normas citadas y sus fundamentos, evidencian con claridad la ausencia de, al menos, dos de esas condiciones: no hubo una situación excepcional de emergencia (no fue así declarado independientemente de los fundamentos de la ley 11.739 sobre la crisis mundial) y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución."
Sobre el principio de progresividad consagrado en el artículo 39, inciso 3° de la Constitución Provincial, el Tribunal expresó: "la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'." En consecuencia, "si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada."
Respecto a la prescripción, el Tribunal consideró que se trata de un "hecho continuado en el tiempo, por lo cual, el plazo se renueva periódicamente desde que cada crédito resulta exigible" y rechazó la prescripción total. Para la prescripción parcial, aplicó un plazo de dos años conforme al artículo 2.562 inciso c del CCyC, siendo que "toda suma devengada con anterioridad a los 2 años de esta fecha se encuentran prescriptas."
Finalmente, el Tribunal rechazó la aplicación del criterio establecido en la causa "Álvarez" por cuanto ese precedente "sólo luego de entender que -en ese caso particular
- no había ningún tipo de incompatibilidad constitucional de las normas que se cuestionaban; situación radicalmente diferente a la de la presente causa."
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