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DE LA TORRE DIEGO LEONARDO C/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICÍAS DE LA P Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

El actor promovió demanda para que se reconozca el derecho a que se liquide la bonificación por antigüedad en un 3% para todos los años laborados como policía, declarando la inconstitucionalidad de las normas que la redujeron. El Tribunal hizo lugar a la demanda reconociendo la violación del principio de progresividad de derechos laborales y la garantía constitucional de intangibilidad de remuneraciones.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad de normas Reduccion salarial Principio de progresividad Intangibilidad de remuneraciones Empleado publico Policia Prescripcion liberatoria Derecho laboral Constitucion provincial

Quién demanda: De la Torre Diego Leonardo

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires y Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El reconocimiento del derecho a que se liquide la bonificación por antigüedad aplicando un 3% respecto de la totalidad de los años de servicios prestados, con declaración de inconstitucionalidad de las normas que fijaron porcentajes inferiores o la eliminaron, más el reconocimiento retroactivo de las sumas no prescriptas, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda reconociendo que las leyes 11.739, 11.905 y similares, así como el decreto 240/96, son inconstitucionales en cuanto redujeron la bonificación por antigüedad del 3% al 1% desde 1997 hasta 2004, y la mantuvieron en 2% en 2005, ordenando el pago de las diferencias salariales con intereses. Fundamentos principales: El Tribunal desarrolló un análisis riguroso sobre la constitucionalidad de las reducciones salariales, estableciendo que "el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (Fallos 323:1566 y 326:1138). Concluyó que en el caso "los antecedentes de la causa, normas citadas y sus fundamentos, evidencian con claridad la ausencia de, al menos, dos de esas condiciones: no hubo una situación excepcional de emergencia (no fue así declarado independientemente de los fundamentos de la ley 11.739 sobre la crisis mundial) y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución." Especialmente relevante fue el análisis del principio de progresividad incorporado en la Constitución Provincial (art. 39, inc. 3°), mediante el cual "la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'". El Tribunal sostuvo que "si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada." En cuanto a la excepción de prescripción planteada por la demandada, el Tribunal rechazó la prescripción total "siendo que en la actualidad hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y un año (1996) directamente no se paga, todo lo cual conlleva al rechazo de la excepción de prescripción total", considerando que se trata de un hecho continuado que renueva periódicamente el plazo prescriptorio. Para la prescripción parcial, aplicó el plazo bienal del nuevo Código Civil y Comercial (art. 2562 inc. c). Finalmente, ordenó el pago de las diferencias "a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación" con intereses al 6% anual desde el devengamiento hasta la actualización, y de allí en más a la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires.

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