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REIMONDEZ DIEGO FABIAN C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

El demandante reclamó el reconocimiento de bonificación por antigüedad al 3% sobre la totalidad de años de servicio, cuestionando la constitucionalidad de normas que la redujeron. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declarando la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y decreto 240/96 por violar el principio de progresividad laboral y de igualdad.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Principio de progresividad No regresividad Intangibilidad salarial Derecho laboral publico Provincia de buenos aires Igualdad Prescripcion liberatoria Empleado publico

Quién demanda: Reimondez Diego Fabián, agente de la Administración Pública Provincial de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Seguridad y Caja de Retiro, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El reconocimiento del derecho a que se liquide su remuneración aplicando bonificación por antigüedad del 3% respecto de la totalidad de años de servicios prestados, con declaración de inconstitucionalidad de toda ley, decreto o resolución que haya determinado porcentaje inferior o la haya eliminado, más reconocimiento retroactivo de sumas no prescriptas, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años incluidos en su cómputo, declarando la inconstitucionalidad de las normas que la redujeron, con aplicación de valores actuales y tasa de interés del 6% anual, considerando las limitaciones por prescripción. Fundamentos principales de la decisión: "Así, cualquiera sea la denominación con la que se haga referencia a las medidas en cuestión, lo cierto es que en los hechos ellas implicaron una reducción de haberes, razón por la cual se excluyó a los jueces y cargos asimilables." El Tribunal concluyó que las medidas constituían una disminución salarial al haberse exceptuado a los magistrados por razones de intangibilidad constitucional de sus remuneraciones. "Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada." El Tribunal aplicó el principio de progresividad establecido en el artículo 39, inciso 3° de la Constitución Provincial, concluyendo que las reducciones posteriores violaban el principio de no regresividad laboral. "Pero ocurre que en el particular, el citado DR resulta ilegítimo por contraponerse a las normas que establecieron la disminución aquí cuestionada, e inconstitucional, por violar la cláusula de igualdad, al asimilar -con el objeto de exceptuarlos de las medidas adoptadas
- a todos los aquellos dependientes del Poder Judicial con nivel salarial 20, sean o no jueces o quienes constitucionalmente comparten su status y garantías." El Tribunal declaró inconstitucional el decreto 240/96 por crear una diferenciación no razonable entre empleados del Poder Judicial, asimilando equívocamente a funcionarios que no ostentaban la calidad de magistrados. El Tribunal rechazó la defensa de prescripción total, considerando que se trataba de un hecho continuado en el tiempo que se renovaba periódicamente con cada liquidación mensual realizada en menos. Aplicó prescripción bienal desde la interposición de la demanda para determinar los plazos de reclamo retroactivo, conforme a la doctrina legal establecida por la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires en causa "Ledesma".

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