MACHADO MARIA VERONICA C/ MINISTERIO DE HÁBITAT Y DESARROLLO URBANO - SUBSECRETARÍA SOCIAL S/ AMPARO POR MORA
Machado María Verónica promovió amparo por mora contra el Ministerio de Hábitat y Desarrollo Urbano por inactividad en expediente administrativo iniciado en 2017. El tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la administración a despachar dentro de treinta días, por incumplimiento de plazos procedimentales obligatorios.
Quién demanda: Machado María Verónica
¿A quién se demanda?
Ministerio de Hábitat y Desarrollo Urbano
- Subsecretaría Social
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo por mora solicitando orden de pronto despacho judicial sobre actuaciones administrativas n° 2147-114-1-7/2017 iniciadas en 2017, respecto de las cuales el organismo demandado no se ha expedido hasta la fecha.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la pretensión de amparo por mora, condenando al Ministerio de Hábitat y Desarrollo Urbano
- Subsecretaría Social a despachar el expediente administrativo n° 2147-114-1-7/2017 dentro de un plazo perentorio de 30 días, computados a partir de la notificación. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios profesionales.
Fundamentos principales de la decisión:
"la naturaleza y finalidad del juicio de amparo por mora no es otra que lograr el pronto despacho de las actuaciones administrativas que se estiman indebidamente dilatadas y, por ello, la resolución que se emita al respecto no implica expedirse sobre la cuestión de fondo que originara el pedido."
"El artículo 14 de la Constitución Nacional enumera entre los derechos que gozan todos los habitantes de la Nación, conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio, el de peticionar a las autoridades. El derecho a peticionar conlleva al reconocimiento del derecho a obtener una respuesta, además de oportuna, también fundada y motivada, integrando el respeto de la defensa en juicio y el debido proceso, tanto en sede administrativa como judicial, garantizado en el art 18 de la Constitución Nacional."
"el desarrollo del procedimiento administrativo debe observar las reglas que lo disciplinan. El mismo se presenta como un conjunto de hechos y actos concatenados que se hallan dirigidos hacia la adopción de una decisión final. Su desarrollo no puede ser caótico, caprichoso ni resultar arbitrario, debe aparecer ordenado en un determinado sentido, ya que el respeto de las distintas etapas resulta necesario no sólo para la eficacia de la tarea administrativa sino para la preservación de la legalidad objetiva y el efectivo ejercicio del derecho de defensa en favor de los administrados."
El Tribunal verificó que "del informe acompañado se observa que el plazo en el cual la autoridad demandada debió realizar impulso útil del expediente administrativo se encuentra vencido" y que "los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley n° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida."
Se aclaró que "este emplazamiento no implica abrir juicio acerca de la fundabilidad de la petición a decidir, ni sobre el contenido de la resolución administrativa que deba adoptarse."
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