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BENITEZ MIGUEL ALFREDO Y OTROS C/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICIAS DE LA P Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

Policías de la Provincia de Buenos Aires demandaron el reconocimiento del derecho a que se les abone una bonificación por antigüedad del 3% sobre la totalidad de años de servicios. El Tribunal hizo lugar a la demanda declarando inconstitucionales las leyes 11.739, 11.905 y decreto 240/96 que disminuyeron dicho porcentaje, violando el principio de progresividad laboral y de igualdad constitucionales.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Principio de progresividad Derechos laborales Empleado publico Policias Remuneraciones No regresividad Derecho de igualdad Prescripcion de acciones

Quién demanda: Benítez Miguel Alfredo, Eguino Sergio Gabriel, Greco Alejandro Antonio, Caballero Ramón Alberto, Eguino Marcelo Adrián (policías de la Provincia de Buenos Aires).

¿A quién se demanda?

Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires. Objeto de la demanda: Reconocimiento del derecho a que se liquide y abone una bonificación por antigüedad del 3% respecto de la totalidad de años de servicios prestados, con declaración de inconstitucionalidad de las normas que la disminuyeron, más reconocimiento retroactivo de sumas no prescriptas, intereses y costas. Decisión del Tribunal: Se hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho a percibir la bonificación por antigüedad del 3% para todos los años de servicios, declarando inconstitucionales las leyes 11.739, 11.905 y similares, y el decreto 240/96. Se ordenó el pago de diferencias retroactivas desde 1996 hasta 2006 (período de aplicación de las normas inconstitucionales), con valores actuales y a tasa de interés del 6% anual. Fundamentos principales: "El Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (doctrina de la CSJN en casos "Guida" y "Müller"). En el caso, el Tribunal verificó que las disminuciones no cumplieron con estos requisitos: "no hubo una situación excepcional de emergencia (no fue así declarado independientemente de los fundamentos de la ley 11.739 sobre la crisis mundial) y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución." Crítico resultó el análisis del principio de progresividad establecido en el artículo 39, inciso 3° de la Constitución Provincial: "la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'." El Tribunal citó doctrina de la CSJN: "si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada." El Tribunal también rechazó la excepción de prescripción total por tratarse de un hecho continuado en el tiempo: "estamos frente a un hecho continuado en el tiempo, por lo cual, el plazo se renueva periódicamente desde que cada crédito resulta exigible, esto es, a partir de cada período mensual liquidado en menos (arts. 2537 CCyCN; 3956 y ccs. C. Civil, ley 340)." Respecto de la prescripción parcial, aplicó el plazo bienal del nuevo CCyC para reclamar diferencias salariales desde la fecha de interposición de la demanda hacia atrás, prescribiéndose los períodos anteriores a ese bienio. En cuanto al decreto 240/96 que exceptuaba a magistrados, el Tribunal lo consideró inconstitucional por violar la cláusula de igualdad al asimilar con el objeto de exceptuarlos a todos aquellos dependientes del Poder Judicial con nivel salarial 20: "el nivel salarial no resulta una circunstancia relevante para establecer una diferencia válida a los fines de medidas como las estudiadas aquí sino, solamente, la cualidad de magistrado (jueces y aquellos con igual designación y garantías)."

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