PEREZ ROCIO ALEJANDRA C/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICÍAS DE LA P Y OTRO/A S/ PRETENSION ANULATORIA - PREVISION
Una agente de policía demandó el reconocimiento del derecho a que se liquide su remuneración aplicando un 3% de bonificación por antigüedad en todos los años de servicio, cuestionando la inconstitucionalidad de las normas que la redujeron. El Tribunal declaró la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y decreto 240/96, reconociendo el derecho a la bonificación del 3% con pago retroactivo, intereses y aplicación del principio de progresividad laboral.
Quién demanda: Pérez Rocío Alejandra, agente de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El reconocimiento del derecho a que se liquide la remuneración aplicando un porcentaje del 3% de bonificación por antigüedad respecto de la totalidad de los años de servicios prestados, con reconocimiento retroactivo de las sumas no prescriptas, sus intereses y costas. La demandante cuestiona la inconstitucionalidad de toda ley, decreto o resolución que haya determinado un porcentaje inferior o que lo haya eliminado, sosteniendo violación de los derechos de igualdad y propiedad, y del principio de progresividad amparado por el artículo 39 inc. 3° de la Constitución Provincial.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda reconociendo el derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad en un 3% para todos los años incluidos en su cómputo, declarando la inconstitucionalidad de las normas impugnadas (leyes 11.739, 11.905 y similares, y decreto 240/96). Ordenó el pago con valores actuales al momento de la liquidación, aplicando intereses del 6% anual desde el devengamiento hasta la determinación del valor actual, y posteriormente la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Se estableció que la prescripción opera únicamente respecto de sumas anteriores a los 2 años de la interposición de la demanda. Se impusieron costas a la demandada.
Fundamentos principales de la decisión:
"El Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (Fallos 323:1566 "Guida" y 326:1138 "Müller"). En el caso de autos, los antecedentes evidencian la ausencia de al menos dos de esas condiciones: no hubo una situación excepcional de emergencia (pese a los fundamentos de la ley 11.739 sobre la crisis mundial) y no fueron de carácter temporario, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución. Aun analizando la cuestión de estos requisitos con mucha laxitud, las disminuciones pierden legitimidad al verificarse su extensión hasta el día de hoy más allá de cualquier límite de tiempo razonable.
"A tales razones de carácter general se suma, muy especialmente en el caso particular de la Provincia de Buenos Aires, una especial protección constitucional de relevancia en el supuesto de marras, debido a la consagración expresa del principio de progresividad en materia laboral (art. 39, inc. 3 Const. Pcial.), incorporado por la reforma de 1994 a nuestra Carta Magna local. Así, la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'."
La Corte Suprema Nacional ha establecido que "el principio de progresividad impone que todas las medidas estatales de carácter deliberadamente 'regresivo' en materia de derechos humanos requieran la consideración 'más cuidadosa', y deban 'justificarse plenamente', v.gr., con referencia a la 'totalidad de los derechos previstos' en el PIDESC y en el contexto del aprovechamiento pleno del 'máximo de los recursos' de que el Estado disponga" (Fallos 336:672, sentencia del 18-VI-2013). "Existe una 'fuerte presunción contraria a que dichas medidas regresivas sean compatibles con el PIDESC'."
"Si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada. Incluso más, aun si se entendiera -desde el ángulo de la reglamentación razonable de derechos en punto a su carácter no absoluto (art. 28 CN)-, por hipótesis, la posibilidad de dicho retroceso ante excepcionales situaciones, el mismo nunca va a poder tener el carácter de definitivo que asume en el caso donde, en la actualidad, hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y uno directamente no se paga."
"En el caso de autos, estamos frente a un hecho continuado en el tiempo, por lo cual, el plazo se renueva periódicamente desde que cada crédito resulta exigible, esto es, a partir de cada período mensual liquidado en menos (arts. 2537 CCyCN; 3956 y ccs. C. Civil, ley 340). El hecho comienza, desde el momento en que se produjo la falta de reconocimiento en el haber de la parte demandante con el porcentaje previsto y su situación actual, en la que continúa sin abonarse, subsistiendo -por ende
- la posibilidad de su reclamo en sede judicial."
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