GIBOUDOT NELIDA ESTER C/ MINISTERIO DE SALUD (I.O.M.A.) S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA
La actora demandó a IOMA por daños y perjuicios derivados de la falta de cobertura oportuna de tratamientos oftalmológicos para una maculopatía miópica. El Tribunal rechazó la incapacidad sobreviniente por falta de causalidad, pero condenó a IOMA al pago de $1.322.732,46 por daño moral, reconociendo la falta de servicio estatal en la autorización y reintegro de las prácticas médicas.
Quién demanda: Nélida Ester Giboudot, jubilada provincial obligatoriamente afiliada a IOMA.
¿A quién se demanda?
Instituto de Obra Médico Asistencial (I.O.M.A.), provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
- Daños y perjuicios por responsabilidad civil contractual derivada del incumplimiento del contrato de prestación de servicios médico asistenciales
- Inicialmente reclamó $675.000, descompuestos en: incapacidad sobreviniente ($315.000 ojo izquierdo; $135.000 ojo derecho) y daño moral ($225.000)
- La actora padece maculopatía miópica bilateral y requería tratamientos intraoculares urgentes para evitar ceguera legal
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda. Rechazó el reclamo por incapacidad sobreviniente por falta de causalidad adecuada, pero condenó a IOMA al pago de $1.322.732,46 por daño moral (actualización de los $225.000 solicitados al momento de sentencia), más intereses desde la fecha de ocurrencia del evento dañoso (10 de febrero de 2010) al 6% anual.
Fundamentos principales:
"Quedó acreditado actoralmente (arts. 375 CPCC.; 77/1 CPCA.) que la Sra. Giboudot era portadora de una miopía de larga data a la época de las fechas de esa documental; de una disminución aguda de su visión por una retinopatía miópica avanzada bilateral con atrofia corioretiniana neovascular coroidea subfoveal activa, conforme pericia médica oficial consentida por sendas partes, en el juicio de amparo tramitado entre ambas, por expediente N° 8805 del Juzgado de Ejecución Penal Departamental y que la urgencia respondía a la irreparabilidad del perjuicio ante el avance de la ceguera."
Respecto de la incapacidad sobreviniente: "De las pruebas producidas se evidencia que la incapacidad sobreviniente, conforme la reclama la Sra. Giboudot en su demanda, en cuanto a que su visión se le agravó por la demora de IOMA. en las autorizaciones no se comprobó como idóneo para producirlo, es decir, que haya tenido una especial aptitud para producir el efecto lesivo: no se acreditó la causalidad adecuada; no se vislumbra certidumbre en esa motivación de demanda, porque no responde al curso natural y ordinario de los acontecimientos fácticos ya existentes, tales como su patología miope y su naturaleza de larga data (art. 901 CC)."
Respecto del daño moral: "Quedó probado que IOMA. sometió a la Sra. Giboudot a las incertidumbres de no autorizarle en tiempo sus distintas prácticas y de no haber sido porque ella contaba con los medios económicos -sin descartar sacrificios personales para ello
- quizá de haber esperado la tramitación burocrática de IOMA. en dichas prescripciones, hoy estaríamos decidiendo perjuicios irreparables en su agudeza visual, atento a que los profesionales privados y oficiales dictaminantes coincidieron científicamente en la imprescindilidad en la prontitud de esa práctica para que Giboudot no fuera portadora de una ceguera legal.
- En consecuencia, esta falta de servicio (art. 1112 CC.) de IOMA. a su debido tiempo, no cumpliendo sino irregularmente con las prestaciones a su cargo, debe ser sancionada y debe responder por sus consecuencias dañinas morales."
"La falta de cumplimiento responsable de IOMA., le acarreó a esta mujer vivir con angustia e incertidumbre por la lesión a su derecho personalísimo a una vida digna, alejada de perturbaciones mentales y sufrimientos innecesarios derivados del incumplimiento de IOMA. a su deber legal, en debido tiempo y forma (arts. 12 Const.prov.Bs.As. y 33 Const.Nac.). Esa falta de servicio estatal le causó aflicción moral conforme al curso de las demoras en las situaciones fácticas ocurridas ante cada autorización, con virtualidad suficiente para producirle daño moral a la Sra. Giboudot, causándole zozobras y angustias (arts. 901 y 906 CC)."
El Tribunal consideró que IOMA incumplió su obligación legal regulada en el art. 22 inciso e) de la ley 6982, siendo responsable objetivamente ante su falta de servicio según el art. 1112 CC. Destacó que: "IOMA a pesar de la notificación cautelar en el proceso de amparo antes identificado, no procedió pronta y eficazmente a su liquidación, sino que la sometió a la afiliada a la innecesaria cobertura propia y luego, a la incertidumbre temporal de recupero de su dinero."
Para la cuantificación del daño moral, el Tribunal aplicó perspectiva de género y consideró la vulnerabilidad de la actora como persona adulta mayor, ponderando las alteraciones a su vida normal, la importancia de su dolencia, la progresividad agresiva de la enfermedad y el riesgo científico acreditado de quedar ciega.
Se imponen costas a cargo de IOMA y se ordena apertura de cuenta judicial para la acreditación del monto condenatorio, con plazo de 60 días para el pago desde que la sentencia quede firme.
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