FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ TOMBOLESI MAURICIO LEONARDO S/ APREMIO
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio contra Mauricio Leonardo Tombolesi por deuda fiscal de $1.303.921,80. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución del inmueble al no contestarse la demanda dentro del plazo legal establecido.
Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Mauricio Leonardo Tombolesi
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de deuda fiscal por capital reclamado de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS MIL NOVECIENTOS VEINTIUNO CON OCHENTA CENTAVOS ($1.303.921,80), más intereses desde la interposición de la demanda conforme art. 104 del Código Fiscal.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda de apremio y mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado cancele íntegro pago del capital reclamado con sus intereses, con costas a su cargo. Fundamentos principales: "Atento al estado de estas actuaciones, siendo que la parte demandada fue notificada en el domicilio fiscal constituído sito en calle Cordoba N° 223 de la ciudad de San Nicolás en la Provincia de Buenos Aires (art. 32 del Código Fiscal de la Pcia. de Bs. As., Ley 10.397, texto según Ley 14.333) sin que haya opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido; procede darle por perdido el derecho dejado de usar y dictar este pronunciamiento (arts. 7, 9 Ley 13.406, 155 y 549 C.P.C.C.)". La falta de oposición de excepciones legítimas en tiempo y forma por parte del demandado fue determinante. El tribunal aplicó la normativa fiscal y procesal correspondiente para decretar la ejecución, ordenando que continúe "hasta tanto el ejecutado Sr. MAURICIO LEONARDO TOMBOLESI haga al acreedor FISCO de la PROVINCIA de BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS MIL NOVECIENTOS VEINTIUNO CON OCHENTA CENTAVOS ($1.303.921,80), con más sus intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal".
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