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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ TANDIL INVERSORA SACIFIMAG S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Tandil Inversora SACIFIMAG por falta de pago de obligación tributaria. El Tribunal hizo lugar al apremio y ordenó llevar adelante la ejecución por la suma de $452.459,50 más intereses anuales.

Apremio provincial Deuda tributaria Fisco Ejecucion Falta de excepciones Intereses Ley 13.406 Obligacion fiscal Cobro coercitivo Inscripcion registral

Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

TANDIL INVERSORA SACIFIMAG

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de deuda tributaria mediante apremio provincial por la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 50/100 ($452.459,50)

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar al apremio y ordenó "llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor TANDIL INVERSORA SACIFIMAG haga integro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 50/100 ($452.459,50) con mas un interes anual calculado a partir de la fecha de interposición de la demanda" Fundamentos principales: El Tribunal resolvió que "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal para hacerlo, el que se encuentra vencido según informa la actuaria en éste acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC según art. 25 de la Ley 13.406)". Esta circunstancia llevó al Tribunal a otorgar el apremio conforme lo solicitado en el escrito inicial. Respecto a los intereses, el Tribunal estableció que "un interes anual calculado a partir de la fecha de interposición de la demanda
- (conforme art. 95 ult. Pfo. ley 13.405), o a partir del día hábil siguiente si este fuera inhábil conforme arts. 6 y 7 del anexo I) del Acuerdo 3886/18 de la SCBA y hasta el del efectivo pago, el que no podrá exceder, en el momento de su fijación, de la tasa vigente que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en acuerdos para el sobregiro en cuenta corriente bancaria, incrementada en hasta un ciento cincuenta por ciento (150%), que será establecido por el Poder Ejecutivo a través de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (conf. art. 104 de la Ley 10.397 texto actualizado según Ley 14.394)".

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