NOVELLE CARLA ALEJANDRA NIDIA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PCIA. DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA
Carla Alejandra Nidia Novelle interpuso acción de amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social respecto del expediente administrativo N° 021557-698830-0-25-000 sobre cierre de cómputos jubilatorio. El Tribunal ordenó al organismo previsional despachar el reclamo en treinta días, constatando que la mora administrativa se configuró tras nueve meses sin movimientos desde el 23/10/2025.
Quién demanda: Carla Alejandra Nidia Novelle
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo por mora en el trámite administrativo N° 021557-698830-0-25-000 iniciado el 25/07/2025, correspondiente al trámite "STA CIERRE DE COMPUTOS" para obtención de beneficio jubilatorio. La demandante solicitó que se ordenara al organismo previsional el pronto despacho del expediente que permanecía paralizado en el Departamento Regulación del Haber Docente desde el 23/10/2025.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la acción de amparo por mora, ordenando al Instituto de Previsión Social despachar el reclamo en un plazo perentorio de treinta días a partir de que adquiera firmeza la sentencia, bajo apercibimiento de sanciones administrativas. Se impusieron las costas al organismo demandado vencido y se regularon honorarios profesionales en cinco unidades arancelarias JUS a favor de la letrada patrocinante. Fundamentos principales de la decisión: "Al respecto, se advierte que la demandada si bien ha producido el informe requerido, el mismo resulta insuficiente para justificar la morosidad denunciada por el accionante en el trámite de su reclamo, configurándose la mora administrativa esgrimida en el escrito postulatorio. Que de la documentación acompañada surge que las actuaciones se encuentran en el DEPARTAMENTO REGULACION DEL HABER DOCENTE desde el día 23/10/2025. En efecto, de las constancias obrantes en la causa, observo que ha transcurrido nueve meses desde su último movimiento, sin que a la fecha la demandada se haya expedido al respecto." "De tal modo, se advierte que transcurrió en exceso el plazo en el cual la demandada debió impulsar el reclamo articulado por la parte actora, conforme lo dispuesto por los arts. 76 del CCA y 77 del Dec. Ley 7647/70, que resultan de aplicación al trámite iniciado por la amparista (art. 1 del Dec. Ley 7647/70), en virtud de lo cual considero que se encuentra configurada la mora administrativa." "En efecto, la omisión administrativa que da lugar a esta pretensión puede originarse por no emitir: (i) actos administrativos definitivos, esto es, aquellos que resuelven la cuestión de fondo planteada; (ii) actos interlocutorios, de mero trámite o preparatorios, informes, dictámenes, la vista que emite el Fiscal de Estado de la provincia. Es así que la demora incurrida por la Administración obligó al administrado a iniciar el presente proceso para lograr un pronunciamiento expreso. Es que frente al derecho de los administrados de obtener respuestas claras y en tiempo oportuno, por parte de la administración, existe obligación expresa de ésta de expedirse mediante un acto administrativo (arts. 48, 50, 54, 76, 77 y 78 del D. Ley 7647/70)."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: