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LUCO ORIGONE ANA MARÍA C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

Movilidad jubilatoria Subcategorias Poder judicial Remuneracion previsional Incremento salarial Discriminacion de pasivos Derecho de propiedad Seguridad social Acuerdo 4093 Anulacion de acto administrativo

Quién demanda: Ana María Luco Origone, ex Jueza de Primera Instancia del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, jubilada con 39 años de antigüedad.

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de nulidad de la Resolución General N° 23.978 del IPS, que rechazó el traslado a la pasividad de las subcategorías establecidas por el Acuerdo 4093 de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires. La actora solicita que las sumas reconocidas por el Acuerdo 4093 (que incrementan los haberes de los activos entre 20% y 40% según antigüedad) se liquiden en su prestación previsional, con retroactividad al 1 de julio de 2023, más intereses al 6% anual hasta la firmeza de la sentencia y luego la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, anuló la Resolución 23.978 del IPS y reconoció el derecho de la actora a que se liquide su prestación previsional con inclusión de la subcategoría correspondiente conforme su antigüedad, con retroactividad al 1 de julio de 2023, ordenando el pago de diferencias devengadas a valor actual más intereses. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal abordó la naturaleza jurídica de las subcategorías establecidas por el Acuerdo 4093 de la Suprema Corte: "De conformidad con los antecedentes normativos expuestos anteriormente y la prueba producida en la causa, demuestran con claridad que las Subcategorías creadas por el Ac. 4093 y 4225 revisten la naturaleza jurídica de incremento salarial, sin que exista variación alguna en el cargo de revista. Cabe recordar que La Ley 15.310, de Presupuesto para el año 2022 autorizó a la Suprema Corte de Justicia 'a establecer categorías, subcategorías y niveles en la escala jerárquica prevista en la planilla anexa a la Ley N°10.374, en función de sus planes de gobierno y las necesidades de gestión sobre los recursos humanos del Poder Judicial'". El tribunal criticó la Resolución 23.978 por su falta de coherencia lógica: "La Res. 23.978 se sustenta en dos argumentos incompatibles entre sí, en tanto afirma que las subcategorías son: a) Un 'incremento salarial' dispuesto para los agentes activos, que no cumple con los caracteres de regularidad, habitualidad y permanencia que la normativa previsional exige para su traslado a la pasividad. b) Una 'transformación del cargo de revista' que no puede favorecer a los pasivos que obtuvieron su prestación con anterioridad a la emisión de la Acordada. Conforme el principio de no contradicción, axioma aristotélico, 'una cosa no puede ser y no ser al mismo tiempo'. La incongruencia lógica que evidencian los fundamentos de la Resolución impugnada, vicia uno de los elementos esenciales de todo acto administrativo: su adecuada motivación." Respecto al carácter remunerativo del incremento: "El incremento establecido por Ac. 4093 no se encuentra comprendido en ninguna de las excepciones taxativas previstas en la norma previsional, ni tampoco cabría realizar en materia previsional, interpretaciones extensivas en perjuicio de los derechos de los jubilados y pensionados. Ha quedado demostrado que el concepto adicional retribuye la prestación de servicios ordinarios en un porcentaje que alcanza el 40% del haber, bonifica a su vez otros conceptos salariales, devenga aportes previsionales a la caja del IPS, fue incorporado con carácter permanente en la Ley de escala salarial del Poder Judicial N° 10.374, y reúne las notas de habitualidad y regularidad que exige su traslado a los pasivos." En materia de movilidad jubilatoria: "El incremento salarial dispuesto por la Acordada 4093 configura un adicional remunerativo, y como tal debe ser trasladado a los pasivos por aplicación del régimen de movilidad jubilatoria (art. 14 bis de la CN, y del Dec. Ley 7918/72). La necesidad de mantener la proporcionalidad entre el haber pasivo y el salario activo, es un principio básico de la seguridad social ampliamente tutelada a nivel constitucional y convencional." Sobre la exigencia de capacitación: "El accionante, en su condición de 'pasivo', no debe realizar los cursos de capacitación obligatoria para incrementar su haber previsional, porque dicha regulación, claro está, no lo alcanza, en tanto la Suprema Corte carece de competencia para regular el haber de los pasivos. Una vez dispuesto un incremento salarial para los trabajadores activos, el haber jubilatorio de la actora se incrementará de conformidad con las pautas de movilidad establecidas en el régimen previsional que le resulte aplicable." El tribunal consideró discriminatoria la decisión del IPS: "En el caso, luce palmario que la Resolución N° 23.978 importó un trato diferenciado y discriminatorio que perjudica injustificadamente y de manera colectiva a los pasivos del Poder Judicial. No hay costo financiero que justifique marginar sin razón válida a jubilados y pensionados de una política pública de incremento salarial, y menos aun cuando se está recaudando el aporte de los activos."

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