GRUPO JASF 24 SRL C/ INSTITUTO OBRA MEDICO ASISTENCIAL S/ AMPARO POR MORA
Grupo JASF 24 S.R.L. promovió acción de amparo por mora contra Instituto De Obra Médico Asistencial por la falta de pronunciamiento sobre un reclamo administrativo presentado en junio de 2025. El Tribunal hizo lugar al amparo y ordenó al organismo demandado despachar el expediente en plazo de treinta días, constatando la mora administrativa configurada por la ausencia de respuesta en más de un año. ---
Quién demanda: Grupo JASF 24 S.R.L.
¿A quién se demanda?
Instituto De Obra Médico Asistencial
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se promueve acción de amparo por mora contra el organismo demandado, solicitando se libre orden judicial de pronto despacho respecto al expediente administrativo N° EX
- 2025
- 21686477
- GDEBA
- DEDRDYAIOMA. La actora presentó vía web una factura el 19/6/2025 conforme al procedimiento regulado por la demandada, y habiendo transcurrido más del plazo legal establecido por el Decreto Ley Nº 7647/70, se vio obligada a dar inicio a la presente acción judicial.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la acción de amparo por mora deducida, ordenando al Instituto De Obra Médico Asistencial que despache el reclamo del actor en el expediente administrativo mencionado, otorgándole un plazo perentorio de treinta (30) días a partir de la notificación, bajo apercibimiento de las sanciones que hubiere a lugar. Se impusieron las costas del proceso al demandado vencido y se regularon honorarios profesionales. Fundamentos principales de la decisión: "Que sin abrir juicio sobre el fondo de la cuestión en debate, toda vez que ello excede el estrecho marco de conocimiento atribuido a esta acción por el Código Contencioso Administrativo, corresponde verificar la existencia de la mora denunciada por el accionante." "Al respecto, se advierte que la demandada no ha producido el informe requerido, configurándose la mora administrativa esgrimida en el escrito postulatorio. En efecto, de las constancias obrantes en la causa, observo que han transcurrido un año desde que la parte actora efectuó el reclamo cuya resolución procura, sin que a la fecha la demandada se haya expedido al respecto." "De tal modo, se advierte que transcurrió en exceso el plazo en el cual la demandada debió impulsar el reclamo articulado por la parte actora, conforme lo dispuesto por los arts. 76 del CCA y 77 del Dec. Ley 7647/70, que resultan de aplicación al trámite iniciado por la amparista (art. 1 del Dec. Ley 7647/70), en virtud de lo cual considero que se encuentra configurada la mora administrativa. Es que frente al derecho de los administrados de obtener respuestas claras y en tiempo oportuno, por parte de la administración, existe obligación expresa de ésta de expedirse mediante un acto administrativo (arts. 48, 50, 54, 76, 77 y 78 del D. Ley 7647/70)." ---
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