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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CUNEO GUILLERMO AUGUSTO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Cuneo Guillermo Augusto por incumplimiento de obligación tributaria. El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución por capital reclamado de $680.514,90 más intereses, al no haber opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal.

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Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Cuneo Guillermo Augusto

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de deuda fiscal en concepto de apremio provincial. Capital reclamado: Pesos Seiscientos Mil Quinientos Catorce con 90/100 ($680.514,90).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal resolvió hacer lugar al apremio provincial y mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado haga íntegro pago al Fisco de la Provincia de Buenos Aires del capital reclamado de $680.514,90, aplicándosele intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (15/05/2026) hasta su efectivo pago. Se impusieron costas al demandado, difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal fundamentó su decisión en que "habiendo sido el demandado CUNEO GUILLERMO AUGUSTO intimado de pago en el domicilio de calle MAURE 1687 CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)." La sentencia se dictó conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C., ordenándose proceder con la ejecución hasta el pago íntegro de la obligación tributaria, con aplicación de intereses según la legislación fiscal pertinente. Se constituyó domicilio del demandado en los estrados del Juzgado conforme los artículos 7 de la ley 13.406 y 41 del CPCC.

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