COMERIO CECILIA LORENA Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE SAN NICOLAS- DEPARTAMENTO EJECUTIVO S/ MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA O ANTICIPADA - OTROS JUICIOS
Concejales demandaron para acceder al sistema RAFAM de administración financiera municipal. El Tribunal concedió la medida cautelar y ordenó al Departamento Ejecutivo otorgar acceso completo al sistema para que los ediles cumplan su función constitucional de examinar las cuentas municipales.
Quién demanda: Los Concejales titulares por el Distrito de San Nicolás, María Belén Mozzicafredo, Vanesa Lorena Vargas y Pablo Del Litto (en representación de Unión por la Patria), y Cecilia Lorena Comerio y María Isabel Mancini (en representación de Fuerza Patria).
¿A quién se demanda?
Al Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de San Nicolás de los Arroyos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Una medida cautelar para que se habilite inmediatamente el acceso completo al sistema RAFAM (Reforma de la Administración de los Recursos Financieros y Reales en el ámbito Municipal) con el fin de que los concejales puedan revisar adecuadamente la Rendición de Cuentas correspondiente al presupuesto 2025, presentada el 31 de marzo de 2026.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal concedió la medida cautelar y ordenó que el Titular del Departamento Ejecutivo otorgue inmediatamente a los cinco concejales demandantes el acceso completo al sistema RAFAM, en calidad de consulta, de conformidad con la Resolución del Honorable Tribunal de Cuentas Nros. 449/2011 y 15/2016. Fundamentos principales de la decisión: "...el Departamento Ejecutivo deberá habilitar al Honorable Concejo Deliberante, mediante la asignación de usuarios y claves respectivas, el acceso al sistema informático RAFAM para que, con carácter exclusivo de consulta, pueda disponer de toda la información contenida en él" (Resolución H.T.C. N° 449/2011, texto según Resolución H.T.C. N° 15/16, artículo segundo). El Tribunal consideró que existe apariencia de buen derecho en la pretensión. Los concejales acreditaron mediante acta de la Comisión de Presupuesto y Hacienda de fecha 18 de mayo de 2026 que no tuvieron acceso completo al RAFAM, que los archivos no pudieron ser leídos por no estar en debida forma, y que solicitaron respuesta de funcionarios municipales sin obtener contestación. El acceso otorgado resultó incompleto, limitado solo al módulo de contabilidad, impidiéndoles acceder a documentación como cuenta corriente de proveedores y decretos de reasignaciones de partidas. El Tribunal destacó que: "...luce verosímil (art. 22/1 a) C.P.C.A.) que la imposibilidad de acceder de manera completa al sistema RAFAM, les obstaculiza a los ediles demandantes, ejercer su carga pública constitucional, de ejecutar la tarea que les delegó la soberanía popular mediante el sufragio." Y que "con lo acontecido y acreditado se estaría frente a omisiones municipales que contradicen al art. 195 Const.prov.Bs.As." Respecto del peligro en la demora, el Tribunal consideró configurado este recaudo por los plazos establecidos en la Constitución Provincial y en el decreto-ley 6769/58 para la revisión de las cuentas municipales (sesenta días corridos desde presentación), así como por el hecho público de que el Concejo Deliberante tratará próximamente la Rendición de Cuentas en sesión ordinaria. El Tribunal ponderó que no existe perjuicio alguno para la demandada ni para terceros, sino por el contrario se resguarda el interés público mediante el cumplimiento en debida forma por los integrantes del régimen municipal de sus atribuciones públicas, conforme establecen los artículos 190, 192, 194 y 195 de la Constitución Provincial.
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