FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MANCINI ELIZABETH ANDREA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Elizabeth Andrea Mancini por la suma de $697.772,70. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenando llevar adelante el remate hasta el pago íntegro de la deuda más intereses.
Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Elizabeth Andrea Mancini
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de capital adeudado de PESOS SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS CON 70/100 ($697.772,70) en procedimiento de apremio provincial.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda y mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto la deuda sea pagada íntegramente. Fundamentos principales de la decisión: "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal para hacerlo, el que se encuentra vencido según informa la actuaria en éste acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC según art. 25 de la Ley 13.406)." "Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y art. 10 ult. Pfo. y 25 de la Ley 13.406 FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor ELIZABETH ANDREA MANCINI haga integro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS CON 70/100 ($697.772,70) con mas un interes anual calculado a partir de la fecha de interposición de la demanda." El Tribunal también determinó que los intereses "no podrá exceder, en el momento de su fijación, de la tasa vigente que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en acuerdos para el sobregiro en cuenta corriente bancaria, incrementada en hasta un ciento cincuenta por ciento (150%), que será establecido por el Poder Ejecutivo a través de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (conf. art. 104 de la Ley 10.397 texto actualizado según Ley 14.394)."
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