VILLASBOAS CARLOS HORACIO C/ MUNICIPALIDAD DE SAN NICOLAS DE LOS ARROYOS S/ MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA O ANTICIPADA - OTROS JUICIOS
Un conductor profesional promovió medida cautelar autónoma contra la Municipalidad de San Nicolás para renovar su licencia de conducir, impedida por la exigencia de acreditación de libre deuda de infracciones de tránsito. El Tribunal hizo lugar a la medida y declaró inconstitucional la imposición municipal del requisito de libre multa, estableciendo que la provincia debe utilizar procedimientos de apremio fiscal para cobrar infracciones.
Quién demanda: Carlos Horacio Villasboas, conductor profesional de camiones de transporte de cargas internacionales, domiciliado en calle Argerich Nº 67, barrio Química, San Nicolás.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de San Nicolás de los Arroyos (en su carácter de autoridad delegada para la emisión de licencias de conducir) y Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Medida cautelar autónoma para obtener la inmediata renovación de la Licencia Nacional de Conducir, vencida el 23 de mayo de 2026. El actor denuncia que la renovación ha sido arbitrariamente denegada bajo el pretexto de tres actas de infracción (nros. 117400062791, 110400281511 y 110400281502) labradas en Córdoba en fechas 09/11/2025 y 13/12/2025 sobre vehículo dominio PYCK91. Alega que nunca fue notificado de estas multas, vulnerándose su derecho constitucional de defensa y debido proceso. Cuestiona la inconstitucionalidad del requisito de "libre deuda" exigido por la Municipalidad, caracterizándolo como irrazonable, desviado de poder y recaudatorio. Denuncia que el impedimento de renovación le paraliza su capacidad productiva como conductor profesional, violando sus derechos constitucionales a trabajar (arts. 14 y 14 bis CN) y a transitar libremente (art. 14 CN).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la medida cautelar autónoma. Ordenó a la Municipalidad de San Nicolás y al Director Provincial de Políticas y Seguridad Vial remover inmediatamente todo obstáculo vinculado con la acreditación de libre deuda de infracciones de tránsito, permitiendo al actor renovar su licencia de conducir vencida. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que "la Comuna local —como autoridad de aplicación delegada por la provincia, para el otorgamiento de la extensión y renovación de las licencias de conducir— debe regirse por el art. 35 Bis. de la ley 13.927 que expresamente regula: 'A los efectos del cobro de las sumas líquidas correspondientes a los créditos fiscales y sus accesorios, provenientes de la aplicación de esta ley y normas complementarias, se procederá a su ejecución por vía de apremio resultando de aplicación las disposiciones del Código Fiscal'... O sea, que la leyenda inserta en el formulario nacional antes identificado deviene inaplicable en los procedimientos administrativos de extensión y renovación de las licencias de conducir en la provincia de Buenos Aires." El Tribunal citó jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (causa I-78849, "Pérez Oriondo, Kevin c/ Provincia de Buenos Aires", sentencia del 29/11/2023), que estableció: "Cabe reparar en que la autoridad estatal que impuso las sanciones cuenta con mecanismos expresamente regulados por el legislador para exigir y percibir el importe de las multas por infracciones de tránsito (conf. art. 35 bis, ley 13.927)." Asimismo, citó a la Cámara de Apelaciones del Fuero Departamental (causas Nº 4283/2023, "Valdéz, Carina Alejandra c/ Municipalidad de Zárate y otro s/ Amparo", sentencia del 19/10/23 y Nº 4235/23, "Seija, Gustavo Fabián c/Municipalidad de Zárate y otro s/ Amparo", sentencia del 08/08/23), la cual estableció doctrina en el sentido que "la legislación nacional (art. 14 ley N° 24.449, modificada por la ley N° 26.363), entre los requisitos que debe cumplir el solicitante de la licencia de conducir no figura el 'libre multa'... el art. 8 de la Ley Provincial de Tránsito N° 13.927, tampoco establece este requisito para la obtención y renovación de la licencia de conducir." El Tribunal consideró acreditado el peligro en la demora, destacando que "el vencimiento del período temporal de su licencia de conducir, el cual operó el pasado día 23 de mayo del corriente año, le impide al peticionante el ejercicio normal y habitual de su libertad de transitar por el territorio argentino y también en los países limítrofes integrantes del Mercosur (arts. 14 Const.Nac. y 22 Const.prov.Bs.As.). Considero que la restricción de esta garantía fundamental del actor se aprecia afectada de la manera no permitida por los arts. 28 Const.Nac. y 57 Const.prov.BsAs." Finalmente, determinó que "ante este perjuicio que le altera y agrava su diario vivir, queda configurado el presupuesto procesal del inciso b) del numeral 1 del art. 22 CPCA., para el otorgamiento cautelar pretendido, máxime tratándose de un chófer profesional" y que "el peligro en la demora entiendo que se encuentra configurado en la especie, en tanto resulta indudable que al no ser portador de carnet de conducir vigente, el demandante padece menoscabo en el ejercicio de sus derechos fundamentales, tales como transitar libremente y de ejercer su derecho a trabajar a la par de verse afectado el de su propiedad (arts. 14, 14 bis, 17 Const. Nac.), amparados también por los arts. 10 y 39 de la Const.prov. Bs.As. y por los Tratados Internacionales de Derechos Humanos incorporados a nuestro ordenamiento jurídico interno por el art. 75 inc. 22 de la Const. Nac."
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