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MAGGIANI MARIA FERNANDA C/ FLORIO ELSA Y OTRO/A S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)

Demanda de desalojo contra ocupantes ilegítimos de inmueble en Lanús. El Tribunal hizo lugar al desalojo, reconociendo el derecho de propiedad de la actora y condenando a los demandados a abandonar el inmueble dentro de diez días, con intervención de organismos de protección de menores.

Desalojo Ocupacion ilegitima Intrusion Derecho de propiedad Incomparecencia Reconocimiento de hechos Animus domini Proteccion de menores Lanzamiento por fuerza publica Lanus

Quién demanda: María Fernanda Maggiani, representada por su apoderada Dra. Graciela Noemí Boychuk.

¿A quién se demanda?

Elsa Florio y grupo familiar, sub-inquilinos y ocupantes del inmueble.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Desalojo del inmueble ubicado en calle Yatay S/Nº, Planta Baja, puerta gris, entre Yatay Nº 3235 y 3241, Lanús oeste, Partido de Lanús, Provincia de Buenos Aires. La actora es propietaria del bien (acreditado con escritura número 314 de fecha 30 de agosto de 2017 y certificado de dominio) y el mismo fue ocupado ilegítimamente en febrero de 2021 por intrusos que se negaron a identificarse.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando a los demandados a desalojar el inmueble dentro de diez días de quedar firme la sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento por la fuerza pública. Fundamentos principales de la decisión: "Conforme lo dispuesto por los artículos 354 incisos 1 y 2 y 484 del CPCC, el silencio opuesto al traslado de la demanda podrá estimarse por el Juzgador como un reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos aducidos, así como de la autenticidad y recepción de los documentos acompañados por la actora y respecto de los cuales omite el accionado expedirse o responder, no obstante el emplazamiento para hacerlo. La notificación de dicho emplazamiento crea para la demandada la carga esencial de presentarse y tomar la intervención que le corresponde, implicando su incomparecencia el reconocimiento de los hechos pertinentes y lícitos afirmados por el actor y la admisión de la autenticidad de los documentos acompañados siempre que no resulten de la causa elementos que los contradigan o desvirtúen." "Iniciada la causa por la causal de intrusión, la misma importa intromisión sin derecho en el inmueble, contra la voluntad del dueño, debiendo configurar al mismo tiempo una simple tenencia sin animus domini -ánimo de dueño-." "Por ende y conforme las constancias de autos, han de tenerse por reconocidos el carácter de titular del bien por parte de la actora, conforme se desprende de la escritura número 314 de fecha 30 de agosto de 2017 adjunta en PDF a la demanda e informe del dominio actualizado del inmueble, del mismo modo que la ocupación del mencionado inmueble por parte de la demanda sin derecho alguno para hacerlo. Estas circunstancias, llevan naturalmente a acceder al desalojo pretendido en el particular, atento a que la condición de propietario del bien da de por sí derecho a recuperarlo de manos de terceros, que no ostenten título válido para mantenerse en la ocupación." Medidas especiales: El Tribunal ordenó que previo al lanzamiento por la fuerza pública, si hubiere menores entre los ocupantes, deberá darse intervención al Servicio Zonal de Promoción y Protección de los Derechos del Niño de Lomas de Zamora, al Servicio Local de Promoción y Protección de los derechos del Niño de Lanús y a la Secretaría de Desarrollo Social de la Comuna de Lanús, a fin de que se les asista con medidas concretas de apoyo, conforme a lo dictaminado por la Asesora de Incapaces. Costas: Impuestas a la parte demandada.

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