CACERES SERNA RICARDO DARIO Y OTRO/A C/ ESTEVES HUGO Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios derivados de colisión de motocicleta contra camioneta en Avellaneda. El Tribunal rechazó la demanda al determinar mediante pericia mecánica que la motocicleta fue el agente activo o embistente del siniestro, contradiciendo la versión de los actores.
Quién demanda: Cáceres Serna Ricardo Darío y Duarte Miguel Ángel
¿A quién se demanda?
Hugo Estevez y Argos Compañía Argentina de Seguros Generales S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por la suma de $1.404.985 (un millón cuatrocientos cuatro mil novecientos ochenta y cinco pesos) derivados de un accidente automovilístico ocurrido el 17 de octubre de 2011, aproximadamente a las 15:00 horas, en la intersección de las calles Arredondo y Rondeau del Partido de Avellaneda. Los actores circulaban en motocicleta Yamaha modelo 125 (dominio 075-HQJ) en sentido este-oeste por la calle Arredondo, y alegaban que un vehículo Ford modelo F100 (dominio SNQ-279) conducido por Hugo Estevez circulaba a alta velocidad por la calle Rondeau en sentido sur-norte, generando un violento impacto que produjo lesiones de gravedad.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó la demanda en su totalidad, condenando a los actores al pago de costas. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal fundamentó el rechazo de la demanda en el análisis de la prueba pericial mecánica, cuyas conclusiones resultaron determinantes: "En efecto, el perito, mediante un análisis técnico y científico, ha concluido de manera fundada que la mecánica del accidente no condice con el relato esgrimido por la parte actora en su escrito postulatorio. Por el contrario, el dictamen pericial, cuyas conclusiones no fueron eficazmente rebatidas por la contraria, las cuales valoró en los términos del art. 474 del CPCC, concluye... que el relato de los hechos efectuado por la Demandada en su escrito de respuesta resulta compatible con los daños y deformaciones sufridos por los móviles intervinientes en el mismo, razón por la cual, resulta verosímil y en cuanto a la mecánica del accidente relatada por la Actora en su escrito de demanda, la misma indica sentidos de circulación que no resultan compatibles con la ubicación de las calles en donde se produjo el hecho." El peritaje determinó que la Ford F-100 presentaba daños en el lateral trasero derecho con dirección transversal (de derecha a izquierda), lo que era compatible con la versión del demandado. Según el principio de acción y reacción, la motocicleta debió sufrir daños en su frente delantero con dirección longitudinal (de adelante hacia atrás), concluyendo que "el móvil de la Actora revistió el carácter de agente activo o embistente mecánico en la colisión." El Tribunal señaló además que: "la colisión en la parte posterior de un vehículo genera una fuerte presunción de culpabilidad en contra del conductor embistente. El conductor que choca la parte trasera del que transfiere transversalmente su trayectoria, vulnera el deber de mantener el pleno dominio de su rodado (art. 39 inc. 'e' de la Ley 24.449), no pudiendo ampararse válidamente en su prioridad de paso para justificar la embestida cuando el vehículo contrario ya había establecido su presencia en el cruce." Finalmente, el Tribunal concluyó: "al no encontrarse acreditado el hecho ilícito en la forma en que fue narrado por los actores, ni mucho menos, el nexo causal adecuado entre el actuar del demandado y los perjuicios invocados, que es un requisito esencial, conforme el art. 1067 del Código Civil, la pretensión resarcitoria debe ser desestimada."
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