GEREZ ALBERTO DANIEL C/ GEREZ WALTER RUBEN S/ EJECUCION TRANSACCIONES O ACUERDOS HOMOLOGADOS
El actor promueve ejecución de acuerdo homologado contra el demandado por la suma de U$S 1.660 más intereses. El Tribunal hace lugar a la ejecución y ordena el pago del capital adeudado con los intereses pactados a la tasa del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Quién demanda: Alberto Daniel Gerez, por derecho propio con patrocinio letrado.
¿A quién se demanda?
Walter Rubén Gerez.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de acuerdo homologado por la obligación de pagar la suma de U$S 1.660, más intereses y costas conforme a lo pactado en el acuerdo, específicamente en los puntos C.v y C.vi. El ejecutante señala que las partes establecieron libremente que en caso de mora se aplicaría la Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina, pero solicita su reemplazo por la del Banco de la Provincia de Buenos Aires por no encontrarse determinada la tasa para operaciones en moneda extranjera desde 2002.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal ordena llevar adelante la ejecución hasta que el demandado efectúe íntegro pago del capital reclamado de U$S 1.660. Se imponen las costas del proceso al demandado como vencido, postergándose la regulación de honorarios.
Fundamentos principales:
El Tribunal acoge el allanamiento presentado por el ejecutante respecto del pago parcial documentado opuesto por el ejecutado. De conformidad con lo solicitado y lo normado por los arts. 497 y 506 del CPCC, se ordena: "Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada WALTER DANIEL GEREZ, haga a la parte acreedora ALBERTO DANIEL GEREZ, íntegro pago del capital reclamado de DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL SEISCIENTOS SESENTA -U$S 1.660-, suma que será abonada de la forma determinada en el acuerdo homologatorio."
El capital adeudado será de U$S 1.660 más "los intereses pactados en la CLÁUSULA VI del referido acuerdo a la tasa que cobra -activa
- el Banco de la Provincia de Buenos Aires para las operaciones ordinarias de descuento de documentos para operaciones en dólares estadounidenses a treinta días, desde el día 20/03/2025, fecha de la homologación del acuerdo que aquí se ejecuta."
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