LAFERRARA MAURO NICOLAS C/LORETO ENRIQUE ESTEBAN S/ INTERDICTOS
El actor promovió un interdicto de recobrar para recuperar la posesión de un inmueble ubicado en calle 44 entre 122 y 123 de Ensenada. El Tribunal desestimó la acción por no acreditar el actor la tenencia o posesión del bien a la fecha de los hechos invocados, ni el despojo con violencia o clandestinidad imputable al demandado.
Quién demanda: Mauro Nicolás Laferrara, quien se presentó como propietario, poseedor y tenedor del inmueble desde antigua data, con escritura traslativa de dominio extendida el 19 de septiembre de 2005.
¿A quién se demanda?
Enrique Esteban Loreto, quien había adquirido un inmueble lindero y presuntamente realizó actos de perturbación, violencia e intrusión.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Interdicto de recobrar contra actos de perturbación, violencia e intrusión en un inmueble ubicado en calle 44 nº 287 entre calles 122 y 123 de Ensenada. El actor solicitó el cese de las acciones perturbadoras y la restitución del bien.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal desestimó la acción de interdicto de recobrar y condenó al actor al pago de costas. Fundamentos principales de la decisión: "El interdicto de recobrar es una disposición de orden público tendiente a prevenir la violencia y el atentado de hacerse justicia por sí mismo. Se trata de un remedio policial, urgente y sumario; diseñado para quien se encuentre en posesión o tenencia de un inmueble, con o sin derecho y sin consideración al tiempo en que haya permanecido en ella o a su origen, en contra de quien la turbe, por sí mismo, utilizando la violencia o clandestinidad." El Tribunal analizó dos preguntas fundamentales: ¿ejercía Laferrara la tenencia o posesión del inmueble a la fecha de los hechos (17 de julio de 2006)? ¿fue desposeído con violencia o clandestinidad por Loreto? En ambos puntos llegó a conclusiones negativas. Respecto a la acreditación de la tenencia: "el accionante que invoca haber sufrido el despojo, debe acreditar que antes del mismo gozaba de un vínculo material y concreto con la cosa a través de la posibilidad de mantener una accesibilidad física sobre la misma." El material probatorio no permitió constatar este vínculo material. La prueba testimonial resultó ser de oídas, proveniente de la cuñada del actor quien conocía los hechos solo por diálogos familiares, siendo inadmisible conforme a los artículos 384 y 456 del Código Procesal Civil y Comercial. Respecto al despojo violento o clandestino: "Tampoco se ha logrado acreditar que el demandado hubiera ejercido actos que, con violencia o clandestinidad, hubieran generado la desposesión invocada. Es más, de la causa penal ofrecida por el accionante como prueba surge el testimonio a fs. 39 donde Enrique Esteban Loreto expone que a la fecha del hecho investigado (17/4/2006) se encontraba detenido." El Tribunal también destacó que habían transcurrido más de veinte años desde los hechos invocados originalmente (2006), período en el cual el actor obtuvo una medida cautelar que nunca efectivizó. El expediente permaneció archivado e inactivo durante extensos períodos. "El debate que queda pendiente no puede ser articulado en este juicio, ya que se centra en el derecho a poseer y en el dominio sobre el bien. Por lo que el presente interdicto no es un marco posible para que las partes den esa discusión." Conclusión: "Por ende, no encontrándose debidamente acreditada la tenencia o posesión del actor con relación al bien inmueble objeto de este juicio a la fecha del hecho invocado, ni el despojo con violencia o clandestinidad imputable al demandado que, como requisitos de procedencia de la acción, establece el art. 608 del C.P.C.C., el interdicto será desestimado."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: